Lola Valladares, oficial nacional de Género, Derechos e Interculturalidad, del Fondo, aclaró que la Comisión de Salud acogió las observaciones que presentaron en primera instancia y que hoy buscan perfeccionar la norma. “Como ustedes pueden ver el proyecto original es diferente al que se discutió en primer debate. Es un logro haber incluido, por ejemplo, a las personas con discapacidad. Vamos a seguir analizando los aportes”, dijo el presidente de la mesa, William Garzón. Las visiones diferentes son buenas para enriquecer el proyecto, añadió la asambleísta Blanca Argüello.
Con Lola Valladares acudió María Elena Álvarez, oficial de Salud Sexual y Reproductiva. El primer comentario que realizaron fue sobre la exposición de motivos. Dijeron que ahí se mencionan elementos pero no se definen con claridad las categorías de “parto humanizado” y “violencia obstétrica”. Aseguraron además que se centra más en las cesáreas y se analiza poco las barreras culturales o las prácticas violentas, como la posición ginecológica impuesta, la vestimenta, los baños, líquidos , alimentación, juicios de valor, entre otras.
Recomendaron que para fundamentar mejor, la comisión considere el derecho internacional, sobre este tema, como el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y los artículos 3 y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). En la primera pide a los Estados adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer y en la segunda asegurarse que hombres y mujeres gocen del mismo trato en todos los derechos.
Sugirieron que se incluyan otros elementos del parto humanizado, como el que debe producirse antes del parto, desde la misma preparación y controles prenatales.
Plantearon que se considere a la violencia obstétrica como “la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por el personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de la medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad”.
Sin embargo, creen que se debe revisar términos como “falta de respeto a la autonomía de la mujer”, porque pueden resultar subjetivos, que pueden dificultar la aplicación de la ley.
Sobre el artículo 15 del proyecto que dispone a la Autoridad Sanitaria Nacional realizar auditoría sobre procedimientos y calidad de los servicios de los centros médicos que atiendan partos, precisaron que se las puede aplicar no solo para regular el uso del procedimiento (cesárea), sino también para evitar muertes maternas”.