Los clientes que aplazaron sus cuotas de créditos en bancos privados en abril y mayo, debido a la emergencia sanitaria, podrán renovar la prórroga por más tiempo.
Marcos López, titular de la Junta de Política y Regulación Monetaria, dijo que el 8 de junio se emitió una resolución de la Junta. Según López, el documento está vigente desde ayer, 9 de junio, y, con ello, los usuarios podrán negociar directamente con las instituciones financieras los nuevos plazos.
Hasta ayer en la tarde (9 de junio), el documento de resolución de la Junta no se había publicado y no se había difundido a los bancos, dijo Julio José Prado, presidente de la Asociación de Bancos Privados (Asobanca).
La renovación del diferimiento no será automática ni obligatoria y surtirá efecto si lo solicita el cliente o con su expresa autorización, en caso de que la entidad financiera, por iniciativa propia proponga ampliar la prórroga, aclaró Ruth Arregui, superintendenta de Bancos.
La medida atiende a que debido al impacto económico de la pandemia algunos cuentahabientes todavía no están en la capacidad de pagar, acotó la Superintendenta.
Para Prado, es importante que el diferimiento sea caso por caso y no de manera obligatoria. “Lo que se va a hacer es ampliar el plazo que ya corría anteriormente. Aquellas personas que se acojan a este diferimiento no verán afectada su calificación de crédito”.
El vocero de la banca aclaró que no a todos los clientes se les va a diferir. El vocero de la banca acotó que durante abril y mayo algunas entidades financieras aplazaron hasta el 90% de su cartera de crédito, por lo que ya no podrían seguir dando beneficios de prórroga.
En cuanto a las personas que por primera vez quieren diferir sus préstamos, Arregui explicó que podrán solicitar el trámite hasta agosto. La extensión de la prórroga podría ser mayor a 90 días, dependiendo de la situación de cada usuario. Ya sea que los usuarios amplíen el diferimiento o que accedan por primera vez, en ningún caso estas operaciones generarán recargos por mora, gastos, recargos ni multas.
En marzo, mediante la resolución 569 de la Junta Monetaria, la banca privada ofreció los beneficios de diferimiento de dos cuotas para varios tipos de crédito; es decir, que los clientes pudieron prorrogar los pagos de sus deudas de los meses de abril y mayo.
Para que el beneficio se siga dando en junio, fue necesario que la Superintendencia de Bancos presentara una reforma a la resolución 569. Para la nueva resolución, la Superintendencia propuso inicialmente que la postergación de pagos sea de 150 días solo para quienes soliciten el beneficio por primera vez. Sin embargo, luego de observaciones de la Junta, se incorporó la opción de renovación para los ciudadanos que ya accedieron a la prórroga y cuyas cuotas de pago debían retomarse en el sexto mes del año.
En paralelo a esta disposición de la Junta, en la Ley de Apoyo Humanitario -que aún no entra en vigencia- se planteó también la reprogramación de cuotas por obligaciones con el sistema financiero y no financiero.
El documento dice que a los 10 días de que la norma entre en vigor, la Junta Monetaria emitirá una disposición para que se reconfiguren los cobros.
El veto presidencial a esta ley se emitió ayer, 9 de junio, y contiene modificaciones a las medidas de alivio de pago de otros servicios. Arregui aseveró que no hace falta que el cuerpo legal establezca la reprogramación, ya que basta con la resolución emitida el 9 de junio.
López manifestó que se debe esperar a que la Ley entre en vigencia para saber si la resolución que rige desde el 9 de junio continuará o si se debe modificar.
Servicios básicos
El proyecto de Ley de Apoyo Humanitario, que aprobó en mayo la Asamblea, contempla medidas de alivio para los clientes con problemas para pagar sus servicios básicos y de telecomunicaciones.
El proyecto del Legislativo planteó que las tarifas de estos servicios no se incrementen hasta un año después de la declaratoria del estado de excepción.
Pero el veto del Presidente, que contiene las observaciones a este proyecto de Ley, propone que las tarifas no se incrementen hasta seis meses luego del estado de excepción, decretado en marzo.
El veto recorta otros plazos. Por ejemplo, la Asamblea proponía que las empresas que proveen estos servicios no realicen cortes por falta de pago hasta dos meses después de que haya entrado en vigencia la Ley.
No obstante, el Presidente propone que el plazo para prohibir el corte de servicio por no haber pagado sea de un mes. El proyecto dispone que las deudas generadas por estos servicios se prorrateen. La Asamblea propone que las deuda se prorrateen en 12 cuotas y el Presidente plantea que sea en seis cuotas.
Salud y aportes
La propuesta del Legislativo es que las empresas de seguros generales y de vida reprogramen el pago de las cuotas a las personas impedidas de efectuar sus actividades o labores como consecuencia del estado de excepción, para lo cual bastará la suscripción de una declaración.
No obstante, el Ejecutivo consideró en el veto que las aseguradoras “podrían ser afectadas por falta de liquidez”, por lo que, el veto dice que es necesario que a través de un acuerdo entre las partes y una vez justificado el impedimento de pago, los montos adeudados se prorrateen.
El Presidente propone además prohibir la suspensión de las pólizas en los casos en que se presenten atrasos hasta de 60 días. También se establecen beneficios para pagos a la seguridad social.
Los empleadores que se mantuvieron cerrados o no tuvieron ingresos y que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones con la seguridad social de marzo a junio podrán realizarlas sin la generación de intereses, multas, ni recargos; así mismo no se generará ponsabilidad patronal.
Arriendos y alimentos
Los beneficios para inquilinos no se observaron en el veto, es decir, se mantendrían tal como los estableció el Legislativo en el proyecto de Ley de Apoyo Humanitario, si se aprueba.
Durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta 60 días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, salvo algunas excepciones, como daño del bien inmueble.
Para que los arrendatarios puedan acogerse a este beneficio, deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, el arrendatario debe demostrar que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% en relación con el mes de febrero del 2020.
Además, para controlar la especulación de precios, el Presidente estipula en el veto que definirá la política de control de precios de los artículos del grupo de consumo de alimentos y bebidas de la canasta familiar básica, mediante la emisión de un decreto ejecutivo. Esto será aplicable durante el estado de excepción y se mantendrá vigente hasta finalizar el 2020.
Fuente: El Comercio-Nota Original: LINK