La Comisión de Educación presentó el informe para segundo debate del proyecto de Ley de extinción de las universidades y escuelas politécnicas suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y mecanismos para asegurar la eficiencia en la distribución y uso de recursos públicos en el sistema de educación superior.

Asamblea

La vigencia y aplicación de esta normativa permitirá que en un plazo perentorio de 60 días se cierren definitivamente 13 universidades, que no cumplieron los parámetros de calidad, entre ellas: Escuela Superior Politécnica Ecológica Amazónica, Universidad Tecnológica América, Escuela Superior Politécnica Ecológica “Profesor Servio Tulio Montero Ludeña”, Universidad Técnica Particular de Ciencias Ambientales “José Peralta”, Universidad Tecnológica “San Antonio de Machala”, Universidad Autónoma de Quito.

Además consta la Universidad Cristiana Latinoamericana, Universidad “Alfredo Pérez Guerrero”, Universitas Equatorialis, Universidad Panamericana de Cuenca, Universidad “OG MANDINO”, Universidad Interamericana del Ecuador y la Universidad Intercontinental.

Fideicomiso

En un plazo de 45 días, estas instituciones tienen la obligación de constituir un fideicomiso mercantil de administración, que será manejado por la Corporación Financiera Nacional y tendrá una junta integrada por tres representantes del Consejo de Educación Superior (CES). El fideicomiso tendrá por objeto constituir el patrimonio autónomo con los activos de las entidades para pagar con los resultados de su administración los pasivos a favor de los trabajadores, del sector público (IESS, SRI, etc.) y otras acreencias, así como transferir los excedentes, en caso de haberlos, a favor de las instituciones de educación beneficiarias.

El CES en forma semestral y hasta la liquidación del fideicomiso, presentará a la Asamblea Nacional un informe detallado del cumplimiento de las normas previstas en la ley.

Distribución de recursos

El cuerpo legal también establece la distribución de recursos a las instituciones de educación superior públicas nacionales, con base a criterios de calidad, pertinencia, eficiencia, equidad, justicia y excelencia académica; a las que operan en nuestro país bajo acuerdos y convenios internacionales, mismas que deben destinar la totalidad de recursos públicos trasferidos al desarrollo de la investigación o a la concesión de becas.