Hernán C., director de gestión de fiscalización del Consejo Provincial; Eduardo F., director financiero de la Prefectura; y, Marco Z., exdirector de fiscalización de la obra, también fueron sentenciados por peculado.
Los jueces de la Corte Provincial resolvieron imponer la multa de un millón de dólares, dividido para los cuatro sentenciados, es decir, cada uno deberá cancelar 250 mil dólares.
La audiencia de juicio inició el 24 de octubre y se desarrolló por 4 días, luego se suspendió, para reinstalarse el 1 de diciembre y culminar este 2 de diciembre con la resolución del Tribunal Provincial, conformado por los jueces Loger Guamán, Yury Palomeque y Carme Barrera.
En el desarrollo de la audiencia, el fiscal provincial de Morona Santiago, Marco Flores manifestó que existe el contrato firmado el 15 de junio del 2010, entre el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Morona Santiago y Ares Bridge Consorcio de Construcciones, por 1’ 734.429,26 dólares para la construcción y entrega del puente sobre el río Bomboiza, en un plazo de 240 días.
El 1 de diciembre del 2010, se celebró un contrato modificatorio con el mismo consorcio, por el monto de 656.675, 91 dólares, por cuanto -a criterio del contratista- los estudios para la edificación del puente adolecían de falencias.
El contrato complementario superaba en un 35% al inicial, lo que va contra la Ley Orgánica de Servicio Nacional de Contratación Pública. Además, se pagó por ejecución de la obra y prestación de servicios, lo que ocasionó que el valor de la construcción se incrementará en un 100%.
Sin embargo, hasta enero del 2016, la empresa contratista no ha emitido el acta de entrega provisional ni definitiva de la obra, a pesar de haberse celebrado en forma posterior un contrato complementario y convenios de pagos que han incrementado el valor de la obra en un 93,57%.
Es decir, se han inobservado los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Estos hechos fueron analizados a través de un examen especial de ingeniería a la ejecución y fiscalización del puente, realizados por la Contraloría General del Estado, donde se evidenció que existían indicios de responsabilidad penal en contra de los sentenciados.
Por su parte, durante las investigaciones de la Fiscalía se pudieron recabar como elementos de prueba el informe del reconocimiento del lugar de los hechos, contratos y convenios.
Además, el informe de auditoría de ingeniería técnica realizada por la Contraloría, en cuyas conclusiones el perito señala que el rediseño presentado por el Consorcio -que sirvió para la firma del contrato complementario- es ‘incompleto’, lo que ha ocasionado un incremento en los costos del proceso constructivo.
Dato:
El delito de peculado está tipificado en el artículo 257. 3 del Código Penal anterior vigente a la fecha de los aconteciendo.