El parlamentario propone agregar un artículo que establezca que los deudores que no se acogieron a la remisión de intereses y multas en la Ley del mismo nombre, por microcréditos otorgados por la Corporación Financiera Nacional (CFN) hasta diciembre de 2013, que estén registrados como cartera castigada y hayan recibido créditos solo con garantías personales o los bienes entregados como garantías reales hayan sido robados o siniestrados totalmente en la parte no cubierta por los seguros respectivos o si dichos bienes han sido ejecutados dentro de los juicios coactivos en la parte no cubierta con el producto del remate, podrán acogerse a la emisión del 100% de los intereses corrientes, intereses moratorios, gastos, costos judiciales y demás recargos derivados.
Es necesario aclarar que en el caso de bienes robados o siniestrados totalmente, deberán tener la constancia o denuncia que se presentó a la capitanía del puerto o Fiscalía de su jurisdicción.
Al acogerse a la remisión contemplada en esta disposición, deberán cancelar la totalidad del capital adeudado dentro de los siguientes 10 días hábiles del plazo referido o podrán suscribir un convenio de pago en cuotas iguales. Se puede conceder un período de gracia de hasta seis meses y un plazo de pago igual, a una tasa de interés del 5% anual.
Se suspenderán los procesos coactivos iniciados por la CFN hasta que se cumpla con el acuerdo de pago, en caso de incumplimiento se continuará con el proceso coactivo.
No podrán acogerse a lo dispuesto en esta reforma los deudores que ya obtuvieron la remisión prevista en los incisos anteriores o que habiéndolo hecho, no cumplieron las obligaciones y compromisos adquiridos.