El documento establece tres razones para otorgar la distinción. El primero es que Monge “es un distinguido ciudadano, que ha desempeñado altos cargos, tanto en el sector público como en el privado”.
Sobre esas actuaciones, Lasso señala que su ministro de Gobierno las ha desempeñado con total entrega en beneficio de la sociedad ecuatoriana.
La segunda razón es que, como Ministro de Gobierno, ha ejercido otras altas funciones de relevancia como: legislador de la República, presidente del Movimiento Creo, presidente y director ejecutivo de la Cámara Nacional de Acuacultura y consultor en varias en empresas.
En esas actividades, dice el Decreto, “se ha caracterizado por mantener una ideología basada en valores morales y cívicos”.
Finalmente, como tercera razón, Lasso señala en el documento que es deber del Estado reconocer las virtudes y resaltar los méritos de quienes han servido al país con desinterés y eficacia. La Orden Nacional al Mérito es una condecoración civil entregada por el Presidente de la República.
La reciben personajes destacados en diferentes ámbitos de la sociedad y su entrega está a discreción del Primer Mandatario.
¿Qué es la Gran Cruz y quiénes son merecedores de ella?
El Decreto 3109, emitido el 17 de septiembre del 2002 por el entonces presidente Gustavo Noboa, definió quiénes pueden recibir la medalla de la Orden Nacional Al Mérito, según cinco categorías: Caballero, Oficial, Comendador, Gran Oficial y Gran Cruz (orden ascendente).
“Para ser nombrado Gran Cruz, se requiere: ser o haber sido Presidente del Congreso Nacional (Asamblea); Presidente de la Corte Suprema de Justicia (Corte Nacional de Justicia); Presidente del Tribunal Supremo Electoral (Consejo Nacional Electoral); Ministro de Estado; Secretario General de la Administración Pública; Cardenal; General del Ejército, Almirante y General del Aire; Comandante General de la Policía Nacional; Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Servicio Exterior de la República”.
¿En qué consiste? La condecoración es una banda con una medalla de oro. El Decreto 3109 incluye sus especificaciones: “Los poseedores de la Gran Cruz deberán llevarla terciada al pecho con una banda de cinta amarilla de diez centímetros de ancho, con filete azul de un lado y rojo del otro, de medio centímetro de ancho, con un lazo en la parte inferior de la que suspende una medalla de cuatro centímetros de diámetro de oro con los radios en esmalte rojo y la corona de laurel en oro. Para las damas, la banda de cinta amarilla será la misma, de ocho centímetros de ancho”.
Según el Decreto 3109 del 2002, “el discernimiento de esta condecoración le corresponde al Presidente Constitucional de la República”.
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