El tratamiento del veto presidencial a la Ley sobre el aborto en casos de violación empezó la tarde del sábado 19 de marzo de 2022. La Comisión de Justicia de la Asamblea avocó conocimiento y escuchó los criterios de un abogado y tres expertas en Derecho Constitucional.

Foto: Asamblea Nacional

La comisión convocó a Stalin Raza, Angélica Porras, Ximena Ron Erraez y Soledad Angus. Todas coincidieron en sus críticas a la posición personal del presidente Guillermo Lasso, señalada en el documento que fue enviado a la Asamblea el martes pasado.

Raza fue el primero en intervenir. Dijo que, con las objeciones enviadas, la Ley se vuelve más confusa. Esto porque, por ejemplo, cuestionó los principios que se tomaron en cuenta para la redacción de los artículos.

También cuestionó los requisitos que plantea el veto. Indicó que lo establecido en el proyecto original incluye un formulario que debe ser llenado y enviado a la Fiscalía. Eso, según mencionó, tiene la misma implicación que una denuncia.

Por su parte, Porras cuestionó el que se haya puesto en el documento una referencia a las convicciones personales del Presidente. Además, en su exposición habló de que el veto es regresivo en derechos.

El asesor del asambleísta José Agualsaca (correísmo), Jorge Almeida, consultó sobre la posibilidad de que la Asamblea envíe una consulta a la Corte Constitucional (CC). A criterio de Porras, ese no es el camino más adecuado. Esa posibilidad, según explicó, la tenía el Ejecutivo.

Señaló que una posibilidad era la presentación de una acción de incumplimiento en contra de Lasso. Sin embargo, para la experta, una mejor opción es que la Asamblea se ratifique en el proyecto que aprobaron.

Ron Erraez habló de la objeción de conciencia. Entre sus aportes estuvo la explicación sobre que las personas jurídicas no pueden argumentar objeción de conciencia. Esto porque ese derecho está contemplado solamente para las personas naturales. Esto en referencia a que pueda existir la posibilidad de que haya clínicas o centros de salud que se declaren objetores.

Soledad Angus centró su presentación en que el veto tiene inconstitucionalidades. Esto porque el Ejecutivo plantea cambios basados en lo que considera una mejor interpretación de la sentencia de la CC que viabilizó el aborto por violación.

Lasso sustentó su objeción en que hay aspectos que la Corte Constitucional (CC) dispuso y que no fueron tomadas en cuenta por la Asamblea Nacional. Planteó que se unifique el plazo de la interrupción en 12 semanas, para casos de violación en mujeres tanto del sector rural como del urbano.

“Establecer diferencias legales entre ciudadanos basados en lugares de nacimiento o condiciones de origen será contrario a este principio básico (de igualdad)”, se lee en el documento.

En lo relacionado con la objeción de conciencia, Lasso dijo: “Lamentablemente el proyecto de la Asamblea ha desconocido abiertamente este derecho, razón por la cual me he visto obligado a incluir artículos que garanticen a todos los profesionales de salud la aplicación de este principio constitucional”.

Además, el Ejecutivo planteó que las mujeres cumplan con al menos uno de tres requisitos para acceder a un aborto. El primero es una denuncia por parte de la víctima o cualquier persona que conozca el hecho.

Otro requisito es una declaración juramentada por parte de la víctima. El tercero es un examen de salud por parte del médico tratante o legista, en el que, bajo juramento, se certifique que la víctima presenta “serios indicios” de haber sido violada.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Función Legislativa, al ser una objeción parcial, hay un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de su entrega, para su tratamiento.

En un solo debate, el Legislativo podrá allanarse en todo o parte de documento. En ese caso, como resultado de la decisión, se enmendaría el proyecto. Sin embargo, para eso necesita el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión.

Otra opción es que la Asamblea se ratifique en el proyecto inicialmente aprobado, en todo o en parte, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En ambos casos, según la Ley, el Parlamento deberá enviar la normativa al Registro Oficial para su publicación.

El presidente de la Comisión de Justicia, Alejandro Jaramillo (ID), expresó que tienen ocho días para emitir un informe que no es vinculante. También cuestionó el que en el veto se haya plasmado la posición personal del Primer Mandatario.

Fuente: El Comercio – Nota original: LINK