La administración de Daniel Noboa Azín pidió a la Procuraduría General del Estado que subsane una inquietud respecto de la aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público. El régimen se pregunta qué hacer cuando un funcionario es destituido, ¿puede seguir ocupando otro cargo?
El 5 de septiembre de 2024, José Julio Neira, titular de la Secretaría General de Integridad Pública de la Presidencia de la República elevó una consulta a la Procuraduría sobre el funcionamiento de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) y qué sucede cuando se sanciona a un ciudadano a través de sumarios administrativos.
La consulta fue: «Un servidor público que, luego del correspondiente sumario administrativo, hubiera sido destituido en virtud de la causal prevista en la letra b) del artículo 48 de la LOSEP, ¿puede continuar ejerciendo otro cargo público (del cual no ha sido destituido) o se encuentra inhabilitado para ejercer dicho cargo de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 49 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el numeral 3 del artículo 12 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-067? ».
El literal b del artículo 48 de la norma se refiere a las causales de destitución, entre las que está el abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos.
El artículo 15 señala que un servidor destituido no podrá reingresar al sector público en un período de dos años, contados desde la fecha de su destitución; y, su reingreso no podrá darse a la institución del Estado de la que fue destituido.
El artículo 49 trata sobre la inhabilidad especial para el ejercicio de puestos públicos por sanciones disciplinarias y determina que sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, quien hubiere sido destituido luego del correspondiente sumario administrativo por asuntos relacionados con una indebida administración, manejo, custodia o depósito de recursos públicos, bienes públicos o por delitos relacionados con estos asuntos, quedará inhabilitado para el desempeño de un puesto público.
Finalmente, el Acuerdo Ministerial en su artículo 12 indica que las causales de impedimento para ejercer un cargo, puesto, función o dignidad dentro del sector público, según el numeral 3, es la destitución.
Es decir, si una persona es destituida de su cargo no puede ejercer otro porque incurre en una causal de impedimento.
Antes de responder al Gobierno nacional, el personal de la Procuraduría se inteligenció con criterios jurídicos que se pidieron a la Contraloría General del Estado y al Ministerio de Trabajo.
La conclusión de la institución fue que un funcionario que haya sido destituido luego de un sumario administrativo por abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos, se encuentra inhabilitado para continuar ejerciendo otro cargo público por un período de dos años contados a partir de la fecha de su destitución.
Neira hizo la consulta el 5 de septiembre y recibió la respuesta el 11 de septiembre.
La inquietud se produjo en una coyuntura de disputas internas entre el presidente de la República, Daniel Noboa y la Vicepresidenta, Verónica Abad Rojas, quien fue designada embajadora por la paz para el conflicto bélico entre Israel y Palestina.
A esto se suma, que en enero próximo Noboa solicitaría licencia para participar de la campaña para las elecciones generales de 2025, ya que es precandidato presidencial y quiere evitar encargar el poder a Abad en su ausencia.
Actualmente, la segunda mandataria se enfrenta a un sumario administrativo que abrió el Ministerio de Trabajo y que se originó por su traslado a Ankara (Turquía), debido a la escalada de tensiones en el Medio Oriente.
El 8 de agosto del año en curso, el jefe de Estado emitió el decreto ejecutivo 353 en el que dispuso el traslado de Abad a Ankara, aunque en el documento no se fijó un plazo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores reportó a la Cartera de Trabajo que se dispuso a la Vicepresidenta y embajadora que viaje a Ankara antes del 1 de septiembre.
Pero, Verónica Abad llegó a esa nación el 9 de septiembre de 2024, por lo que habría incumplido la disposición de la Cancillería, cuyo efecto fue el inicio de este sumario.
Paralelamente, el 11 de septiembre, la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez Figueroa derogó un acuerdo ministerial del 2019 y puso en vigencia un nuevo Acuerdo titulado ‘Procedimiento de Sumario Administrativo’, que contempla como sanciones por faltas graves la suspensión temporal sin goce de remuneración y la destitución.
Abad intentó, con una acción de protección en contra del Ministerio, impedir el avance de este expediente administrativo, pero le negaron.
Fuente: El Universo – Nota original