Con nueve votos afirmativos, la Comisión de Soberanía y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza para segundo debate del pleno de legisladores.
El texto de 75 artículos, que incluye reformas a seis normas, se aprobó en una sesión virtual de la Comisión que incorporó varios cambios antes de remitirlo a la presidencia de la Legislatura para la distribución de los asambleístas.
El presidente de la Comisión, Ramiro Narváez (ID), exaltó que han sido cuidadosos en respetar la Constitución y los estándares internacionales, aunque reconoció que hay sectores contrarios a la norma, por lo que ha sido difícil conciliarlo, pero han “generado un equilibrio adecuado”.
El asambleísta José Vallejo (UNES) mocionó que se elimine el artículo 23 sobre el uso legítimo de la fuerza en reuniones violentas, pues eso podría implicar una “criminalización de la protesta social”. Pero no tuvo el apoyo de los miembros de la comisión.
Entonces, Vallejo retiró los dos puntos mencionados y modificó su moción para que en una de las reformas al artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se incluyen en el proyecto de ley, la palabra uso “indebido” de la fuerza sea reemplazada por “uso excesivo”.
Su moción se aprobó con nueve votos de los asambleístas presentes en la sesión virtual de este 21 de mayo, y con los mismos votos se aprobó el texto para segundo debate.
La normativa propuesta determina el uso legítimo de la fuerza de las Fuerzas Armadas por fuera de las acciones u operaciones realizadas en el marco del derecho internacional humanitario. Su actuación será excepcional, temporal y complementaria a la Policía Nacional para el mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y crisis o graves alteraciones del orden en centros de privación de libertad.
Su participación será de forma extraordinaria, complementaria, subordinada, regulada, condicionada y fiscalizada.
Se les permitiría el uso legítimo de la fuerza cuando sea absolutamente necesario y bajo circunstancias como protección de zonas de seguridad de fronteras, áreas reservadas de seguridad, sectores estratégicos de la seguridad del Estado; precautelar la integridad de espacios acuáticos; así como velar por la seguridad de las actividades marítimas.
También, para el control de producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y empleo de armas, explosivos y afines; colaboración en tareas humanitarias durante desastres naturales y otras contingencias, entre otras.
Su trabajo será complementario a la Policía Nacional en el mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana y combate al crimen organizado durante estados de excepción; estado de excepción cuando se lo requiera.
Se planteó que el uso legítimo de la fuerza sea de manera excepcional, temporal, subsidiaria y exclusivamente en situaciones de graves alteraciones del orden ante amenaza a la vida e integridad física o sexual de las personas privadas de libertad, visitantes, servidoras o servidores o cualquier persona que legalmente intervenga en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Se propone que el presidente de la República podrá declarar estados de excepción y disponer a las Fuerzas Armadas ingresar a los centros de privación de libertad hasta retomar el control de estos; pero intervendrán hasta que se garantice que no existan amenazas.
La norma sugiere reformas a la Ley de fabricación, importación y exportación y tenencia de armas, municiones, explosivos; la Ley de Seguridad Pública del Estado; de la Defensoría Pública; el Código Orgánico de la Función Judicial; el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; y, al Código Orgánico Integral Penal.
Fuente; El Universo – Nota original: LINK