Con estas medidas de bioseguridad, EEUU obliga a los viajeros nacionales e internacionales que buscan ingresar al país realizarse una prueba de detección de COVID-19 con resultado negativo, realizada en los tres días previos al vuelo. Los menores de dos años, quedan exentos de esta prueba.
Mientras que, los que hayan superado el coronavirus en los tres meses previos al viaje, tendrán la obligación de facilitar la documentación que certifique que ya se ha recuperado de la enfermedad. Además, de una carta firmada por su médico en la que se indique qué ya finalizó su período de aislamiento obligatorio, detalló la agencia del Departamento de Salud en su sitio web.
Además, la aerolínea, en que que se traslada, también tendrá la responsabilidad de solicitar la prueba PCR o la documentación de recuperación, según sea el caso que se presente, en el aeropuerto de origen. Aquellos pasajeros que no presenten estos certificados, no podrán abordar el avión.
El país norteamericano indicó además, que en el sitio web de los CDC, donde se podrá encontrar todas las preguntas frecuentes relativas a la orden que entró este, 26 de enero de 2021, en vigor.
Nota Original: Metro Ecuador – LINK