Según el informe para primer debate de esta normativa, preparado por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, el país tendrá 11 días de descanso obligatorio al año. A los 9 que ya existen se suman los 2 de carnaval que ya no serán recuperables. Aplica para el sector público y privado.
Según las reformas planteadas por el Ejecutivo, cuando los feriados nacionales coincidan con sábados se los trasladará a viernes y cuando sean domingos a lunes.
El objetivo es incrementar el turismo, especialmente en Manabí y Esmeraldas, afectadas por el terremoto del 16 de abril. También dispone que los feriados que coincidan con martes, miércoles o jueves se los corra al viernes inmediato, con excepción del 25 de diciembre, 1 de enero y martes de carnaval.
El 1 de enero, 1 de mayo, 24 de mayo, Viernes Santo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre son los días de descanso obligatorio que ya estipula el Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público. Con esta reforma se incluye el lunes y martes de carnaval.
Además, exige que en estos días se garantice la prestación de los servicios básicos, como luz, agua potable, alcantarillado y luego se compense a los empleados que deben laborar en esas fechas.
En la sesión 421, el Pleno también analizará y resolverá la objeción parcial al proyecto de Código de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.