Carmen Corral, especialista en Seguridad Social, explicó en Notimundo el funcionamiento del nuevo Seguro de Desempleo, las opciones y los requisitos que deben cumplir los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para acogerse a este beneficio.

La especialista en Seguridad Social, Carmen Corral, expresó su preocupación por las contradicciones entre la Constitución y las nuevas reformas laborales. Aseguró que al existir las dos figuras: el Seguro de Desempleo (SD) y la Cesantía, debería disponerse también un financiamiento individual y no que la una tome recursos de la otra.

Según Corral, el estudio actuarial presentado para crear el SD solo se hizo para determinar si el 1 % sería suficiente para beneficiar a los desempleados; sin embargo, dijo que no contempla si los aportes de los afiliados alcanzarán para financiar los cinco meses en los que recibirían el 2 % restante, correspondiente a la Cesantía, y esa es la afectación directa al afiliado cuando se le quita el 1 % para financiar el fondo solidario. Asimismo, indicó que los afiliados deberán elegir si reciben la Cesantía en un solo desembolso, sin acceder en ese caso al SD, o si optan por este último, reciben los desembolsos mensuales y, solo en caso de que al final de esos cinco meses le quede dinero en su cuenta de Cesantía, podrá solicitar el saldo.

Corral ve también inconsistencias en los requisitos para acceder a uno u otro beneficio. El desempleado puede optar por el Seguro de Desempleo solo si tiene 24 aportaciones y las seis últimas consecutivas e inmediatas; es decir, de los últimos seis meses antes de quedarse sin empleo. Mientras que para acogerse a la Cesantía debe tener 24 aportes no consecutivos. Su duda es, dice, qué pasa si no se cumple uno de los dos requisitos; pues eso no está estipulado en la Ley.

El monto máximo al que podrá acceder el afiliado, entre ambas prestaciones, es del 70 % del salario promedio de los últimos 12 meses. De allí, por los próximos cinco meses el porcentaje bajara el 5 % mensual hasta llegar al 50 % de su salario promedio. De eso, se restará el correspondiente al 70 % de un Salario Básico Unificado ($366 x 70 % = $256), valor fijo equivalente al SD. Para saber cuánto recibirá el afiliado por Cesantía, se deben restar los $256 del máximo mensual a recibir cada mes y esa diferencia saldrá del fondo individual.

Por ejemplo, si el salario promedio de los últimos 12 meses es $1 000, el máximo a recibir entre SD y Cesantía equivale al 70 %, es decir, $700. De ello, se restan los $256 del SD y la diferencia ($444) saldrán del Fondo de Cesantía individual.

Este cruce de cuentas es grave, dijo Corral, quien también aseguró que «seestá estafando al afiliado cuando se incluye un artículo que dispone que el rendimiento financiero de la cuenta individual del asegurado se calculará en función de la tasa pasiva referencial del Banco Central, que es entre un 2 % y un 4 % menor al rendimiento real». Corral calificó a esta disposición como “inconstitucional” e instó al Presidente a vetar este tema.

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