Desde ayer, con su publicación en el Registro Oficial, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo.

Desde ayer, con su publicación en el Registro Oficial, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo. Con ello, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) tiene 30 días para expedir el reglamento técnico para la aplicación del Seguro de Desempleo, que está compuesto del 2% de aportación del trabajador y que se destinará a su cuenta individual, y 1% de parte del empleador para constituir un fondo solidario.

Para acceder al seguro, el afiliado debe acreditar 24 aportaciones acumuladas en relación de dependencia, las 6 últimas deberán ser continuas; estar desempleado por 60 días; y realizar la solicitud a partir del día 61 y hasta en un plazo máximo de 45 días adicionales. La ley le otorga al trabajador desempleado la opción de retirar los fondos de cesantía acumulados en su cuenta personal o acogerse al Seguro de Desempleo.

La legislatura reformó la Ley de Pasantías, fijando un pago no menor a un tercio del salario básico unificado ($ 122) para el estudiante. También modificó el Código de Trabajo, incluyendo al contrato de Trabajo Juvenil para jóvenes de entre 18 a 26 años. Además estableció la prolongación y reducción de la jornada laboral, dependiendo de las necesidades de las empresas y de su situación económica. La legislatura incorporó la licencia extendida para madres y padres, por 9 meses, sin remuneración, para el cuidado de los hijos.

El Frente Unitario de Trabajadores (FUT) y el Parlamento Laboral Ecuatoriano (PLE) anunciaron que en los próximos días presentarán demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. El ministro de Trabajo, Leonardo Berrezueta, ha reiterado en varias ocasiones que la ley no precariza ni flexibiliza el trabajo.