En el momento no ocurre eso y una desaparición se indaga como un acto administrativo. Esto significa que los fiscales a cargo de los casos se dedican principalmente a la búsqueda de la persona y aseguran tener “limitaciones”, principalmente para recabar evidencias y sancionar a los responsables.
Un fiscal contó a diario El Comercio, que al no ser una acción penal no pueden, por ejemplo, interceptar llamadas telefónicas de los sospechosos, aunque esa práctica permitiría recabar más información.
¿Dónde está?
Santiago David Romo Córdova
Segundo Abel Arias
Sergio Roniel Zambrano Moreira
Shasha Cristina Tonzo
Stalin Conchambay Lema
Stephany Carolina Garzón Ardila
Telmo Orlando Pacheco Aguilar
Thalita Sarahí Altamirano Cajilema
Vicente René Valenzuela Sánchez— Asfadec – Desaparecidxs Ecuador (@AsfadecEc) August 30, 2019
Eso ocurrió en el caso de Telmo Pacheco, desaparecido en el 2011. Cuando su padre pidió a un agente que rastreara la línea telefónica de la persona que invitó al joven a un retiro espiritual, en Loja, le dijeron que no podían hacerlo, que tienen impedimento legal.
Uno de los cuatro investigadores que en Quito conocen casos de desaparecidos dijo que “hay una diferencia abismal entre un acto administrativo y una causa penal”. La desaparición de Leonor Ramírez ha permanecido en investigación administrativa durante ocho años y se desconoce su paradero. Tampoco hay personas procesadas.
Su hija Isabel recordó que la última vez que vio a su madre fue el 29 de abril del 2011. Actualmente, los funcionarios que indagan estos casos tampoco pueden solicitar a los policías hacer seguimientos y vigilancias de los sospechosos.
No pueden disponer que un agente actúe de forma encubierta ni pedir una orden judicial para detener a alguien por 24 horas con fines investigativos. “Esto dificulta poder recabar evidencias para formular cargos en contra de una persona”, dijo una funcionaria fiscal.
Lo dulce y amargo de la aprobación de la tipificación de la desaparición involuntaria. El 17 de septiembre la Asamblea Nacional aprobó la desaparición como un delito. Exhortamos al presidente @Lenin
a no vetar este artículo. https://t.co/ywsUqInG0G pic.twitter.com/fv7eGBpLPK
— Asfadec – Desaparecidxs Ecuador (@AsfadecEc) September 23, 2019
Con la reforma, en la normativa penal se estableció que un fiscal podrá formular cargos contra un sospechoso sin necesidad de que aparezca la persona o el cuerpo.
Únicamente se necesitará recopilar evidencias que sean “suficientes, inequívocas y se relacionen con el hecho”. Así se podrá sustentar la acusación ante un juez. Este cambio entrará en vigencia cuando las reformas al Código Penal se publiquen en el Registro Oficial.
“Las diligencias no se hicieron rápido; incluso los vecinos de mi madre ya se mudaron”, indicó ayer la hija de Leonor. Según los fiscales, se puede pasar de una investigación administrativa a un proceso penal solo cuando existen evidencias, por ejemplo, de que el desaparecido esté muerto.
Entonces, se formularán cargos, pero no por desaparición sino por homicidio. Eso ocurrió en el caso de Juliana Campoverde. La causa permaneció seis años como acción administrativa hasta que la Fiscalía pudo procesar a un pastor por el delito de secuestro extorsivo con muerte.
Fuente: El Comercio – Nota Original: LINK