La petición fue realizada por la presidencia del Consejo Nacional Electoral. Esto mediante Resolución Nro. PLE-CNE-1-27-12-2018 y el artículo 25 que establece que, “(…) En el territorio nacional, las instituciones públicas y privadas estarán obligadas a compensar al ciudadano que hubiere participado como miembro de la junta receptora del voto, con un día adicional de vacaciones (…)”.
¿En qué consiste?
Los ciudadanos participantes como miembros de las juntas receptoras del voto son beneficiarios del incentivo. De tal manera, para ellos se considera como día de descanso al lunes 25 de marzo de 2019.
En caso de que no se haga uso del día de descanso designado, el empleador deberá otorgar un día libre adicional. El Ministerio de Trabajó instó a ejecutarse las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral.
Fuente: Pichincha Universal – Nota Original: LINK