El segundo debate de proyecto de Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios Sectores Productivos e Interpretativa del artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se tratará este viernes, 2 de septiembre. La presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, convocó a los legisladores a la sesión 408, para las 8:30.

Asamblea

La Comisión de Régimen Económico, después de analizar y debatir las observaciones que se presentaron después del primer debate, decidió extender el beneficio de la deducción tributaria a las personas naturales que son empleadores, así como a los sectores de la economía popular y solidaria que afilien a sus trabajadores y socios a seguros médicos privados.

El proyecto, urgente en materia económica, establece que las micro y pequeña empresas tendrán una deducción adicional del 100% por los gastos de seguro médicos privado y /o medicina prepagada, contratados a favor de sus empleados. Las medianas y grandes empresas recibirán ese beneficio en un 50%. Pero, deberán cumplir con dos condiciones: que afilien a la totalidad de sus colaboradores y que la contratación sea con compañías domiciliadas en el país. Las mismas condiciones rige para el sector de la economía popular y solidaria.

La Comisión, aceptó la propuesta del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), basada en estudios actuariales, de cubrir los valores del deducible de los seguros médicos privado en las condiciones que fije esta institución mediante Resolución.

Por otra parte, los legisladores, que aprobaron el informe para segundo debate por unanimidad, incorporaron un nuevo artículo al proyecto para modificar la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. El propósito es exonerar del pago de este tributo a los capitales retornados destinados a actividades productivas, que permanezcan en el país al menos dos años.

Otro de los sectores beneficiados serán los productores agrícolas y pecuarios. En la iniciativa se abordaron los problemas ocasionados por el cobro del impuesto a las patentes, mediante una herrada aplicación del artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). En este sentido, con las evidencias presentadas, la Comisión resolvió interpretar este artículo en el sentido de que no son sujetos pasivos del tributo los agricultores y ganaderos, respetando el espíritu original del Código.

En este contexto, observando el principio constitucional de unidad de la materia, por la inclusión de este último tema, la mesa decidió también cambiar el nombre del título del proyecto.

Tal como constaba en la propuesta gubernamental se mantiene el beneficio para el sector del transporte público y comercial. El proyecto determina que no se consideren en el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) el valor de las unidades con las que cumplen su actividad económica. Asimismo, se exonera del Impuesto a la Propiedad de Vehículos de servicio público de propiedad de los choferes profesionales, uno por cada titular, así como de los de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidos.

Por otra parte, en el proyecto se incorporó una disposición transitoria para mantener por un lapso de 10 años la vigencia del régimen del impuesto único para el pago del impuesto a la renta y dispone que la administración tributaria determine un procedimiento de formalización de los contribuyentes.