En un comunicado, el SRI informó que está renovando su plataforma tecnológica para mejorar los servicios en línea y facilitar el cumplimiento tributario, por lo que emitió la resolución No. DGERCGC20-00000012 quemodificó el plazo de declaración del Impuesto al Valor Agregado y de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta para los contribuyentes y agentes de retención cuyo noveno dígito del RUC sea 4, quienes, por única vez, deberán presentar la declaración mensual de dichos tributos, correspondiente al período febrero 2020, hasta el 17 de marzo de 2020.
Sin embargo, la autoridad tributaria recomienda a los contribuyentes no esperar hasta el final del plazo para realizar sus declaraciones, a fin de garantizar la adecuada recepción de las mismas.
La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación con errores de la información generarán las multas que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.
Fechas modificadas de presentación de anexo de gastos personales
Las personas naturales que durante el año 2019 tuvieron ingresos superiores a $11 310 y cuyos gastos deducibles superaron los $5655, deben presentar el Anexo de Gastos Personales en el formulario en línea que el Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó en su página web www.sri.gob.ec.
Fuente: El Universo, nota original: LINK