Marllely Vásconez, asambleísta de Alianza País y presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, en entrevista vía telefónica para Notimundo a la Carta con Hernán Higuera y Verónica Jarrín, habló acerca del análisis del proyecto de la Ley Orgánica Reformatoria al Código de Trabajo y a la Ley Orgánica de Servicio Público. «El Estado debe garantizar la productividad en todas las empresas, tanto a las que se apuntalan a las jornadas de descanso obligatorio como a las que trabajan los 365 días del año», señala.
Vásconez añade que “sólo se están aumentando dos días más, que son los días de feriado de Carnaval que no van a ser recuperables, (…), tenemos que ser conscientes de que Ecuador no es el país que más días de descanso obligatorios tiene”.
Según cifras otorgadas por el Ministerio de Turismo, en el último feriado hubo un ingreso de 78 millones de dólares; es decir, esto corresponde a 71 dólares promedio por persona y 300.000 viajes a las zonas turísticas de Ecuador.
Si la denominada ”Ley de Feriados» se aprueba antes de Navidad y año nuevo, al caer en día domingo, se pasarán al lunes. En función de esto, los días de descanso obligatorio serían también sábado y domingo.
Se aspira que la ley sea aprobada la próxima semana para que pase al Ejecutivo. Puntualizó también que a más de los dos días adicionales de vacación, se daría el traslado de las jornadas festivas para que coincidan con los fines de semana y se creen puentes vacacionales para la ayuda a la reactivación económica, no sólo de las zonas afectadas por el terremoto del pasado abril, sino también del sector turístico en sí.
En el proyecto existe una “disposición mandatoria”, para que todos los gobiernos futuros tengan una planificación anual para que la ciudadanía conozca cuáles serán los días en los que podrán descansar.
“Si hay empresas que no pueden parar de trabajar ningún día del año, entonces lo que deben hacer son turnos rotativos, (…). En ese sentido tienen que compensarles a los trabajadores que laboran los días de descanso obligatorio con otros dos días, o en su defecto, pagar las correspondientes horas extraordinarias”.