El asambleísta Héctor Muñoz (SUMA) propuso la tarde de este jueves una resolución para que el pleno de la Asamblea se pronuncie por la aplicación de una reforma parcial a la Constitución, donde puntualmente busca incorporar en el artículo 120 de la Carta Política, la atribución de la Función Legislativa para designar a las autoridades de control.
En el texto se propone, que por acuerdo de las terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional se designará al Procurador General del Estado, Contralor General del Estado; Defensor del Pueblo; Defensor Público; Fiscal General del Estado; miembros del Consejo Nacional Electoral; miembros del Tribunal Contencioso Electoral; Consejo de la Judicatura y a los superintendentes de entre las ternas propuestas por el Presidente de la República.
Además plantea designar con las dos terceras partes de los miembros de la legislatura a los jueces de la Corte Constitucional, para lo cual recibirá cuatro ternas de la Función Ejecutiva y cinco ternas de la Función Judicial.
Con ello, se plantea la derogatoria de los artículos 208 al 2010, y el 434 de la Constitución referentes a las atribuciones del CPCCS, para llevar adelante los concursos de selección de las autoridades de control.
Esta es la segunda propuesta de introducir cambios en la Constitución respecto a las atribuciones del CPCCS. La primera la presentó la presidenta de la Asamblea, Elizabeth Cabezas (AP), donde sugiere una enmienda constitucional para el mismo propósito. La aprobación de una enmienda demanda de dos debates, luego de un año de realizado el primero.
En cambio, el planteamiento de una reforma parcial, vía resolución legislativa debe tener el apoyo de la mayoría absoluta (70 votos), contar con un dictamen previo de procedimiento de la Corte Constitucional; luego dos debates en el pleno, el segundo debate se realizará al menos 90 días después del primero. Una vez aprobada la reforma constitucional se convocará a un referéndum, dentro de los 45 días siguientes.
Muñoz considera que la reforma parcial propuesta no restringe derechos y garantías constitucionales y no afecta de manera directa a ninguna persona, que una limitación al poder público no podría suponer restricción directa de derechos.
Manifestó que ante el evidente fracaso de la modalidad de designación de las autoridades de control a través del CPCCS, conviene observar la manera como se procede en países con democracias afines a Ecuador, como en Colombia, Chile, Argentina, Perú, donde a las autoridades de control las elige el legislativo.
Fuente: El Universo – Nota original: LINK