Según la resolución que se acoge parcialmente al informe del 21 de junio de 2016, suscrito por Eduardo Esparza, intendente de Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas, el mencionado operador económico “no cumplió con la obligación de suspender provisionalmente la cláusula de exclusividad que consta en los contratos que suscribió con los dueños de los terrenos en los que tiene instaladas sus radiobases”. Las cláusulas de exclusividad disponían a los dueños de los predios donde la empresa instaló sus equipos, que no podían admitir que otras operadoras de telefonía móvil coloquen también allí los suyos.
La Superintendencia adopta la decisión basado en que esta es una de sus atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM). El pago de la multa deberá hacerse efectivo hasta 15 días después de la notificación de la resolución.
La CRPI clasificó a la infracción de Conecel como leve, de acuerdo al artículo 79 de la LORCPM, que manifiesta en el a): “Las infracciones leves hasta con multa del 8% del volumen total de la empresa u operador económico infractor en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa”. Para este caso se considerará el ejercicio económico inmediatamente anterior al presente año, es decir, 2015.