La última compra que Juan José Collantes realizó en la tienda de Apple.com lo ha dejado con una desazón. La tarjeta de crédito con la que pagó la computadora que adquirió le cobró 166,79 dólares por concepto del 12 % del IVA a los servicios digitales.

La dilatación de las matrículas y la crisis económica generada por el covid-19 golpearon a varios planteles privados. Crédito: EFE.

El producto costó 1389,93 dólares y sobre ese valor aparentemente se calculó la retención del impuesto que rige para los servicios digitales no domiciliados en Ecuador desde el 16 de septiembre pasado.

A Collantes le sorprende que el IVA se cobre por la compra de un bien, pues entiende que la nueva resolución aplica para la adquisición de servicios. Por eso, con su esposa, realizaron un reclamo a la tarjeta y esta a su vez ha pedido que consulte al Servicio de Rentas Internas (SRI).

«No esperábamos (que se cobre el IVA a la compra), porque no dice para bienes, sino para servicios digitales y entiendo que es streaming, suscripciones, así no se va a poder comprar nada», afirmó Collantes.

Una inquietud similar experimentan otros usuarios que han hecho en los últimos días compras de bienes en plataformas domiciliadas en el exterior, algunas de las cuales operan como procesadores de pago para servicios digitales como para bienes.

Kléber Carbo, creador del portal entudideas.com, consideró que el Gobierno debería aclarar este aspecto, pues se estaría aplicando la retención del IVA no solo al servicio digital, sino a los productos físicos que se compran.

Los usuarios señalaron que hay plataformas que no solo dan un servicio, sino que venden bienes y por eso se debe distinguir sobre qué se está pagando el impuesto.

Jorge Ayala, presidente de Bizwell Consulting Group, indicó que el concepto del IVA aplicado a las plataformas digitales foráneas es sobre el servicio. Dijo que el SRI emitió un reglamento en el que se especifica que en la compra de bienes, cuando el servicio digital no está separado del valor del producto, se calcula el 10 % del valor del bien como el rubro del servicio digital de la plataforma y sobre eso se aplica el 12 %. Así, por ejemplo, si un bien vale 1000 dólares, el impuesto se fija sobre 100 dólares, es decir, pagaría 12 dólares por el IVA al servicio digital.

Este Diario consultó ayer sobre estas dudas que hay entre los usuarios por el IVA aplicado a bienes adquiridos en plataformas, pero hasta las 15:00 no hubo una respuesta.

Muman Rojas Dávila, director subrogante del SRI de la Zona 8, dijo ayer en una emisora guayaquileña que el objetivo del cobro del IVA a varios servicios digitales es igualar las condiciones de las demás plataformas que se encuentran en el país ya pagando impuestos.

El funcionario explicó que si una plataforma en el exterior desea establecerse en el país hay mecanismos para que se registren y apliquen la normativa local.

Nota Original: El Universo – LINK