En NotiMundo A La Carta, Aldrin Gómez, abogado constitucionalista, explicó que, la Corte Constitucional (CC) es la única entidad que podría ordenar la destitución de los asambleístas, luego de determinar que hubo un incumplimiento de una sentencia constitucional.
.@Afgomezv: «Las decisiones que han tomado últimamente los jueces (…) son resoluciones que, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Garantías, tienen que ser cumplidas desde su emisión».
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— NotiMundo (@notimundoec) August 16, 2022
El abogado constitucionalista, Aldrin Gómez, detalló que, aunque la CC puede tomar esta resolución, en este caso todavía pende la resolución de un recurso de apelación. Es decir, al momento de que la Corte Provincial resuelva el recurso de apelación puede ser que la decisión de primera instancia cambie, “o sea no hay sentencia ejecutoriada y por ende, resulta complejo decir que en este momento, ha existido un desacato”, enfatizó Gómez.
Agregó que los legisladores pueden indicar que, el hecho de posesionar a una autoridad pública, es una situación propia de sus funciones, y por ende no responde penalmente por sus actuaciones.
Sobre las consecuencias que se podrían dar tras el incumplimiento de una sentencia constitucional, Gómez precisó que, en el caso que la Corte Constitucional determine que ha habido incumplimiento por parte de los asambleístas, como medida de reparación integral, entre otras, podría ordenar la destitución de los legisladores.
No obstante, resaltó que la responsabilidad penal de la cual tienen inmunidad parlamentaria, es distinta a la responsabilidad que establezca la Corte Constitucional al momento de detectar que ha existido un incumplimiento de una decisión en materia constitucional, “en cuyo caso si podría darse esta sanción de destitución a las autoridades sin perjuicio de que los asambleístas tengan esta inmunidad penal” que, a decir de Gómez, es otro asunto.
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