Los tres planteamientos ya fueron conocidos en el anterior periodo legislativo. La que se refiere a la elección, por votación popular, del presidente del Consejo de Gobierno de Galápagos fue tramitada en primer debate y espera un informe para segundo debate, en los próximos seis meses.
En cambio, las dos propuestas restantes esperan aún que la Comisión inicie su trámite y desde ahí contar seis meses para el informe del primer debate. El artículo 73 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa determina que la comisión ocasional que tramitará una enmienda tiene un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto, para presentar un informe a la presidencia de la legislatura.
La Comisión Ocasional de Enmiendas la preside Francisco Jiménez (CREO), y además la integran: Isabel Enrríquez (IND), Marlon Cadena (ID), Fernando Cedeño (UNES), Esteban Torres (PSC) y Ricardo Vanegas (Pachakutik).
Esta comisión tuvo una primera reunión y conoció el estado de las enmiendas, pero aún no aprueba el cronograma de trabajo y tampoco acuerdan la frecuencia en que se reunirán para avanzar en el análisis de las propuestas, según el legislador Marlon Cadena.
Esta mesa ocasional en su primera sesión también recibió a los integrantes del Comité por la Institucionalización Democrática que planteó que se vuelva a revisar su propuesta de reforma constitucional que permita, mediante consulta popular, eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS); la bicameralidad; y, la autonomía de la Fiscalía General del Estado. La comisión ocasional aún no toma ninguna resolución al respecto, aclara Cadena.
Consejo de Galápagos
El exasambleísta Washington Paredes (BADI) planteó enmendar el artículo 258 de la Constitución sobre la elección del presidente del Consejo de Gobierno de Galápagos; y propone el siguiente texto: Para gobernar y administrar el territorio de la provincia de Galápagos se contará con un Consejo Regional de Gobierno, de régimen especial. Estará integrado por un Gobernador, que será de elección popular.
Cuando se aprobó la Constitución en octubre de 2008, explica Paredes, se eliminó la prefectura de Galápagos y fue absorbida por el Consejo de Gobierno, cuya autoridad es designada de manera directa por el presidente de la República, de tal manera que la región insular perdió representatividad a nivel provincial.
Esa situación se empeoró más, cuando la mayoría de los representantes del Ejecutivo son personas que no residen en las islas, y su trabajo no se ajusta a una planificación regional, responden a políticas externas, a ONG e instituciones turísticas, afirma el exlegislador.
Lo que se espera con la enmienda, añade, es que la autoridad elegida por votación popular tenga mayor autonomía y que junto a un cuerpo colegiado tome las mejores decisiones a favor de las islas, con base en la realidad regional.
En esta enmienda se omitió el tiempo de duración de la autoridad elegida en las urnas, por lo que para segundo debate se incluirá el periodo de cuatro años. Además, se propone que el Consejo Regional de Gobierno regule el derecho a la residencia, con el fin de limitar la migración interna al territorio insular.
Presupuesto del Estado
La segunda enmienda la propuso el exasambleísta Marcelo Simbaña (CREO), lo que busca es restituir para la Asamblea Nacional la atribución de ser partícipe activo de la construcción de la proforma presupuestaria, a fin de que no sea un simple observador; sino que pueda construirla conjuntamente con el Ejecutivo en función del plan nacional de desarrollo.
Para ello propone modificar el artículo 141 de la Constitución, respecto de las potestades y competencias de la Asamblea en la discusión y aprobación del presupuesto del Estado.
Simbaña considera que siempre habrá el riesgo de que la intervención de los asambleístas en la modificación presupuestaria se convierta en un instrumento de negociación política por votos; pero que se deben poner los puntos claros y limitaciones a diferentes rubros.
También plantea enmendar el artículo 292, para colocar un candado constitucional a fin de evitar que no se puedan financiar gastos corrientes mediante endeudamiento público. Igualmente, se determine que ningún organismo público será privado del presupuesto necesario para cumplir con los fines y objetivos para los que fue creado.
Vetos presidenciales
La tercera enmienda planteada por el exlegislador Héctor Muñoz Alarcón (IND) pretende modificar el artículo 138 de la Constitución para reducir el margen de votos que se requieren de 91 a 70 voluntades para la ratificación de aquellos textos que son vetados parcialmente por el Ejecutivo.
Esta modificatoria, añade, busca un equilibrio entre el Ejecutivo y Legislativo en la construcción de las leyes; pues actualmente la Constitución determina que cuando la Asamblea aprueba con 70 votos. Si el Ejecutivo objeta parcialmente un texto, la Asamblea requiere de la mitad más uno de votos de los asambleístas presentes en la sala; es decir, mayoría simple.
Pero, para que la legislatura se ratifique en lo que previamente aprobó con mayoría absoluta, necesita de la mayoría calificada que son 91 votos, con lo cual se da al Ejecutivo un poder superior de mayoría en la Asamblea para se aprueben las leyes. Por lo tanto, se pretende equipar las fuerzas entre el Ejecutivo y Legislativo en la construcción y aprobación de las leyes, anota el proponente.
El texto de enmienda propone: La Asamblea Nacional examinará la objeción parcial dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto de su mayoría absoluta.
Nota Original: El Universo – LINK