El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió remitir a la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y a la Unión Europea (UE) el expediente en el caso del movimiento político Justicia Social, que demandaba la inscripción de sus candidaturas para las elecciones generales del 7 de febrero de 2021.

cne-y-tce
Créditos: Redes Sociales

Lo resolvieron los jueces Ángel Torres, Joaquín Viteri, Guillermo Ortega; en tanto que sus colegas Ivonne Coloma y Richard González emitieron un voto salvado, en una sentencia sobre la fase de verificación del cumplimiento y ejecución integral de otra dictada en la causa 080, el 30 de octubre de 2020.

En esa causa, el Tribunal dispuso medidas de reparación integral a favor del movimiento y ordenó al CNE que se les permita tener el tiempo razonable y los medios adecuados, en igualdad de condiciones que otras organizaciones políticas para realizar los actos de democracia interna, inscripción y calificación de candidaturas para las elecciones pasadas.

Pero el CNE emitió una resolución el 14 de diciembre, en la que dispuso que solo darían continuidad a las candidaturas que habían sido inscritas, durante la etapa de democracia interna y calificación, que se dio entre agosto y septiembre del 2020.

El juez Arturo Cabrera emitió la sentencia de primera instancia en el caso, e informó al pleno del organismo que el CNE no había cumplido con las medidas de reparación integral y remitieron el expediente a la Fiscalía General para su investigación, por el presunto delito de incumplimiento de orden legítima de autoridad competente.

Por dicha resolución, incluso Justicia Social denunció a los consejeros Enrique Pita, José Cabrera, Diana Atamaint y Luis Verdesoto por una infracción electoral grave. El juez de primera instancia Ángel Torres tramitó la denuncia y destituyó a los consejeros, los sancionó a pagar una multa de 70 salarios básicos y la pérdida de los derechos políticos.

Los consejeros apelaron al fallo, pero el pleno para tratarlo no puede integrarse debido a que los jueces han sido recusados.

En ese contexto, Justicia Social ingresó en enero pasado un escrito con una “nueva petición de ejecución” de la sentencia. Luego, el 9 de febrero ingresó otro escrito para que el TCE “siente razón de la falta de cumplimiento de la sentencia”.

Además solicitaban que se sancione a los consejeros del CNE imponiéndoles una multa diaria a cada uno de un salario básico “hasta que demuestren el efectivo cumplimiento de la sentencia”. El TCE no dio paso a este pedido, pero sí aceptó la solicitud de enviar este proceso jurisdiccional a los tres organismos internacionales.

Los jueces Coloma y González, en su voto salvado, cuestionan que sea el pleno del Tribunal el que se pronuncie sobre la ejecución de la sentencia, cuando ello le corresponde al juez de primera instancia, que en este caso fue Cabrera. Declararon la nulidad de la causa, desde una fase del expediente.

En su sentencia justifican que la “devolución de la causa al pleno por parte del juez de primera instancia, Arturo Cabrera, y la emisión de autos de ejecución por parte del pleno, siendo juez de segunda instancia, constituyen inobservancia del trámite propio del procedimiento, con lo que se rompe el derecho al juez competente, violándose el debido proceso indudablemente”.

Para ellos “resulta inviable jurídicamente que el pleno del Tribunal conozca y resuelva la ejecución de una sentencia, cuando el texto normativo es claro en determinar a quién le corresponde dicha competencia, disposición reglamentaria que se encuentra vigente y que en virtud del principio y derecho a la seguridad jurídica no puede ser desconocida por los operadores de justicia”.

Por su parte, los jueces de mayoría argumentaron que “no se trata de una atribución de competencia, sino que en armonía con las normas generales, al juez de primera instancia le corresponde verificar el debido cumplimiento de la sentencia, obtener información, remitir comunicaciones necesarias y pertinentes para tal efecto, entre otras de carácter operativo; pero cuando se requieran adoptar resoluciones derivadas de la sentencia, su expedición corresponde al pleno del órgano de justicia electoral”.

Nota Original: El Universo – LINK