En menos de un año Jorge Glas, exvicepresidente de la República y hombre fuerte de los sectores estratégicos del Gobierno de Rafael Correa, ha recibido la negativa a los dos recursos de casación que planteó por los delitos de asociación ilícita relacionada a la trama de corrupción de Odebrecht y cohecho pasivo agravado dentro del denominado caso Sobornos 2012-2016.

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Créditos: Jorge Glas - El Universo

Con ello quedaron en firme las penas de seis años de reclusión menor ordinaria como autor del delito de asociación ilícita que se le impuso en diciembre del 2017 y ocho años de prisión en calidad de autor mediato por instigación del delito de cohecho agravado que se le definió en primera instancia en abril del 2020.

Esta segunda sentencia abre el debate sobre qué es lo que sucederá con las penas que ya están en firme en ambos casos.

Harrison Salcedo, abogado de Glas en ambos procesos penales, tiene claro qué es lo que sucederá y recuerda que la Corte Nacional de Justicia (CNJ) en «interpretaciones antojadizas de la ley» ha dado criterios respecto de una «ultraactividad de la ley» que les permitió en su momento juzgar y sentenciar, tanto el tema Odebrecht como el caso Sobornos, con «códigos penales que se encuentran derogados».

Salcedo se refiere a que en los dos casos se usó para sentenciar el Código Penal (CP) anterior y el efecto jurídico para él es que cuando se tiene dos penas que estaban reprimidas en el CP, y no en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), cabe dentro de la fase de la ejecución de estas trámites que tienen que ver con garantías penitenciarias.

«Esto es o puede ser un tema de unificación de penas tomando en consideración que en esa época se podía unificar la sentencia para que la pena más grande absorba la pena inferior y que el cómputo de la pena sea global o general. (…) Tendríamos una sentencia de ocho años que se come a una de seis, entonces tenemos una sentencia de ocho años», apuntó.

Con la notificación hecha hace un par de semanas atrás del inicio de una investigación previa por un tema de contratación pública, Jorge Glas mantendría 24 investigaciones previas, dos casos con sentencia ejecutoriada y una causa por el delito de peculado a la espera de audiencia de juzgamiento en un proceso que analiza posibles irregularidades en la renegociación del campo petrolero Singue.

Sobre el tema de Glas, la mañana del viernes último fue consultado el juez Iván Saquicela, parte del Tribunal de Juzgamiento del caso Sobornos que está a cargo de ejecutar el fallo por cohecho. Él reconoció que esto es algo que debe resolver el Tribunal del que es parte en estricto derecho y al ser un aspecto en el que aún no se han pronunciado, él mal haría en referirse al mismo.

Aún así Saquicela explicó que existen normas sobre la situación de las penas en el CP y en el COIP. «Esto lo menciono porque recordemos que en este proceso los elementos fácticos, es decir, los hechos que se suscitaron tuvieron lugar cuando estaba vigente el CP y luego también el COIP, por lo tanto el Tribunal deberá decidir en derecho».

Con 954 días privado de libertad por el delito de asociación ilícita Odebrecht, el 13 de mayo pasado, la defensa del exvicepresidente presentó una solicitud para que se analice el pedido de prelibertad, beneficio penitenciario que correspondería al juzgamiento con CP. Haber cumplido las dos quintas partes de la pena ya ejecutoriada era el argumento para la solicitud.

En mayo pasado, Salcedo aseguraba que al haber cumplido las dos quintas partes de esa sentencia, que equivale al 40 % de la pena ejecutoriada, Glas puede pedir prelibertad. A eso le sumaba que su cliente tiene una buena hoja de vida en la cárcel por buena conducta, no tiene informes negativos, cumple con estar en el área de mínima seguridad… No existe aún respuesta oficial a este pedido.

Salcedo cree que Glas estará libre en los próximos meses, pero reconoce que lo malo es que no le quieren hacer su trámite. «Tiene todas las condiciones en este momento, pese a la sentencia, para salir. (…) Solo tenemos que unificar las penas y vuelve el tema de prelibertad otra vez».

El jurista Pablo Encalada señala que en este tipo de casos es relevante la situación temporal del cometimiento de los delitos porque hay diferentes reglas entre lo que se preveía antes en el CP, vigente hasta agosto de 2014, con lo que prevé la actual legislación penal a partir de la vigencia del COIP, después de agosto de 2014.

Encalada recuerda que el COIP establece que cuando hay dos sentencias por delitos independientes, o lo que se llama concurso real de infracciones, las penas tienen que acumularse con un máximo de 40 años y en cambio la regla que existía en el CP establecía que tratándose de varios delitos aplica la regla de la absorción, que significa que el delito más grave absorbe al delito menos grave, es decir, en el caso de Glas, la pena por cohecho absorbería a la pena por asociación ilícita.

Nota Original: El Universo – LINK