Dentro del proceso que se llevaba en contra de la exvicepresidenta María Alejandra Vicuña por presunto delito de concusión, el tribunal penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) resolvió por unanimidad declarar procedente el recurso interpuesto por Vicuña para que le conceda la suspensión condicional de la pena que en enero de 2021 fue reformada y le impuso dos años de cárcel.
Este tribunal está integrado por los magistrados Luis Rivera, en calidad de ponente; Javier Cadena y Pablo Loaiza y resolvió declarar procedente el recurso interpuesto por la defensa de la exlegisladora por los cargos de indebida aplicación del artículo 264, inciso 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), contravención expresa en los artículos 29, 67 y 73.
Asimismo, casar la sentencia dictada por el tribunal de apelación de la sala penal de la CNJ, de fecha 28 de enero del 2021, a razón de los errores de derecho precisados y reformar dicho fallo imponiendo a la ciudadana la pena atenuada de un año de prisión y la multa de $ 40 como autora del delito de concusión, tipificado en el artículo 264, inciso primero, del COIP.
Respecto a la reparación integral, el tribunal resolvió que Vicuña debe resarcir al Estado ecuatoriano $ 43.295,04.
La suspensión de la pena fue concedida en cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 630 del COIP y está sujeta a las siguientes condiciones:
- Residir en un domicilio determinado particular que debería ser puesto en conocimiento del juez de garantías penitenciarias.
- No salir del país sin previa autorización del juez de garantías penitenciarias.
- Pagar la reparación integral dispuesta en el plazo de 6 meses.
- Presentarse cada ocho días ante el juez de garantías penitenciarias para acreditar el cumplimiento de las garantías impuestas y no incurrir en reincidencia.
Todas estas condiciones deben cumplirse durante un año, con excepción del pago de la reparación que de no cumplirse al igual que las otras condiciones, dejará sin efecto la suspensión concedida y se ejecutará la prenda privativa de libertad original.
Vicuña, que también fue vicepresidenta en el gobierno de Lenín Moreno, planteó el recurso de casación contra una pena de dos años de cárcel impuestaen segunda instancia por el delito de concusión ocurrido cuando ella ejerció el cargo de asambleísta. En primera instancia fue condenada a un año de cárcel, debido a que el Tribunal consideró que existían atenuantes.
En ese momento, la Fiscalía probó que María Alejandra Vicuña, como asambleísta, recibió transferencias bancarias de sus tres asesores en su cuenta personal. Estos aportes mensuales solicitados a sus excolaboradores habrían sido para el financiamiento del movimiento Alianza Bolivariana Alfarista (ABA). Lo entregado de forma irregular sumaba $ 43.295, por lo que la reparación material a favor del Estado definida en la pena era del cuádruplo de esa cifra exigida ilegalmente ($ 173.180). (I)
Fuente: El Universo – Nota original: LINK