La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia de covid-19. Así lo dio a conocer este 28 de octubre de 2022.

El comunicado de la CC detalla que conoció 10 acciones de inconstitucionalidad respecto de la forma y el fondo de la ley y que en sentencia de mayoría, declaró la “constitucionalidad parcial de la ley”.

Dentro del análisis de forma, la Corte determinó que, por un lado, el Pleno de la Asamblea Nacional no aprobó, ni modificó ni negó el Proyecto de Ley dentro del plazo de 30 días, lo cual facultó al Presidente de la República a promulgarlo como decreto-ley y ordenar su publicación en el Registro Oficial.

Por otro lado, concluyó que las reformas introducidas a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Especial de Galápagos (en los artículos 112 a 116 y 131 a 145 y disposición transitoria décimo primera) son incompatibles con el principio de unidad de materia al no mantener una conexidad con el eje temático del Decreto-Ley.

Análisis de fondo

En cuanto al análisis de fondo, la Corte se pronunció respecto a: Las reformas a la tabla de ingresos del impuesto a la renta de personas naturales, la sustitución de las deducciones de gastos personales por un sistema de rebaja, el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), el impuesto a la herencia, la transacción en material tributaria, el incremento en el porcentaje de acciones o participaciones para determinar si es persona con propiedad con influencia, la eliminación de exoneraciones y deducciones en la franja fronteriza y el “Régimen Impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior” (Rivut).

Luego del análisis de constitucionalidad encontró que el rango correspondiente a negocios populares de la tarifa del Rimpe contraviene principios tributarios reconocidos en el artículo 300 de la Constitución; que eximir a las personas que se acojan al Rivut de la investigación de ciertos delitos contraviene el artículo 195 de la Constitución; y, que la exención del pago del impuesto a la herencia a quienes mantienen un vínculo de primer grado de consanguinidad con el causante o al cónyuge sobreviviente cuando no hay hijos, contraviene el derecho a la igualdad..

La sentencia tendrá efectos a futuro desde su publicación en el registro oficial, excepto el Rimpe negocios populares que estará vigente hasta terminar el periodo fiscal 2023.

La presente decisión contó con cinco votos a favor, un voto concurrentede la jueza Daniela Salazar Marín y cuatro votos salvados de las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce, Teresa Nuques Martínez y de los jueces constitucionales Enrique Herrería Bonnet y Jhoel Escudero Soliz.

Fuente: El Comercio – Nota original: LINK