Un Tribunal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ratificó la anulación del proceso de selección de Raúl González Carrión como titular de la Superintendencia de Bancos, que efectuó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) en julio pasado.
El Tribunal de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial del Guayas, integrada por los jueces Manuel Torres Soto, Alfonso Ordeñana Romero y Nelson Ponce Murillo, negó con dos votos a favor y uno salvado el recurso de apelación a un fallo de primera instancia que, en el trámite de una acción de protección, anuló la designación de González como superintendente de Bancos y ordenó la realización de un nuevo proceso.
Esa acción de protección la presentó una ciudadana de nombre Michelle Guerra de Andrés, acusando al Consejo de Participación Ciudadana de haber vulnerado sus derechos de participación cuando se eligió a González Carrión como superintendente de Bancos.
La jueza de Samborondón Larissa Ibarra aceptó el recurso y anuló todo el proceso de designación de González y ordenó al Consejo de Participación Ciudadana efectuar uno nuevo, con una terna que debía enviar el presidente de la República, Guillermo Lasso.
Fue así como el Consejo designó este 3 de diciembre a Roberto Romero von Buchwald como superintendente de Bancos, por lo que dicho organismo exige a la Asamblea Nacional que cumpla con su posesión.
En el fallo divulgado la tarde de este 20 de diciembre, el Tribunal rechaza el recurso de apelación planteado por el mismo CPCCS, González y varios de los consejeros, y confirma la sentencia dictada por la jueza Larissa Ibarra.
Se esgrime que la resolución del 20 de julio, en la que se designó a Raúl González como titular de la Superintendencia de Bancos, carece de motivación porque “no se explican los criterios de especialidad y méritos que conllevaron a que el postulante Raúl González Carrión ha sido seleccionado para ocupar dicha dignidad, aunado al hecho de que el día anterior a su designación se habrían presentado mociones respecto a que el postulante no cumplía con los principios de meritocracia, idoneidad y especialidad que disponen el Reglamento respectivo debía cumplir, moción que si bien tampoco obtuvo mayoría, así como tampoco dicho día obtuvo los votos necesarios para su designación, era más que necesario que el pleno cumpliera con dicha motivación en su resolución, lo cual de la simple lectura de la mentada resolución se tiene que incumple con la garantía de motivación al no establecer una argumentación jurídica suficiente”.
Se agrega que no cuenta con una “estructura mínimamente completa, es decir, integrada por una fundamentación normativa suficiente, fundamentación fáctica suficiente”; además que existiría un “vicio argumentativo” porque dicha resolución expone “incoherencia, inatinencia, incongruencia e incomprensibilidad, siendo que en el presente caso se ha incurrido en la incongruencia y una aparente motivación, en el sentido de que no se ha justificado el cambio de criterio por parte de los consejeros que el día anterior (a la designación) habían votado por no designar al postulante Raúl González Carrión y, posterior a ello, resuelven designarlo, sin explicar en dicha resolución los argumentos relevantes que conllevaron a dicha decisión, los criterios de especialidad y méritos y por qué se lo ha designado, más allá de haber sido el único postulante que había pasado la fase de impugnación”.
Al conocer de esta resolución, el presidente del CPCCS, Hernán Ulloa, exigió a la Asamblea Nacional que posesione a Roberto Romero von Buchwald como superintendente de Bancos.
El Parlamento incorporó en su orden del día de una sesión convocada el pasado 18 de diciembre, pero no hubo quorum para proceder con el acto. Esto, pese a que la disposición de posesionarlo provino del juez de La Concordia Ángel Lindao, que en el trámite de otra acción de protección dio un plazo de 48 horas para hacerlo.
Por el momento, la Función Legislativa goza de su vacancia hasta enero próximo cuando retomará sus funciones.
Este fallo que tuvo el voto de mayoría de los jueces y el salvado de Nelson Ponce, quien era el ponente del Tribunal, podrá ser recurrido mediante una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional (CC).
En su contenido, los jueces de mayoría negaron la solicitud de dictar la declaratoria jurisdiccional previa de dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable en contra de la magistrada Larissa Ibarra, cuyos solicitantes fueron la Coordinación Provincial del Guayas, en el ámbito disciplinario, y los recurrentes Raúl González Carrión y la consejera Sofía Almeida Fuentes.
“Declarar que, en las actuaciones de Larissa Ibarra Lamilla, jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Samborondón, no hay justificación jurídica para dictar la declaratoria jurisdiccional previa, de dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable, previo al inicio de un sumario administrativo en su contra, por sus actuaciones dentro de la presente acción constitucional”, declara la sentencia.
Fuente: El Universo – Nota original: LINK