Una vez que quedó en firme la sentencia condenatoria contra la vicepresidenta Verónica Abad por violencia política de género, la funcionaria resalta el voto salvado del juez del Tribunal Contenciso Electoral (TCE), Fernando Muñoz, el cual advertiría que los efectos materiales de sentencia jamás deben servir como una forma de remoción indirecta de la vicepresidenta de la República.
Así lo dio a conocer Abad en un mensaje escrito en su cuenta personal de X: “El voto salvado del juez Fernando Muñoz, coherente con la norma constitucional les advierte “a los muy vivos”, que los efectos materiales de sentencia jamás deben servir como una forma de remoción indirecta de la vicepresidenta de la República del Ecuador, dejándoles claro, una vez más, que las causales de destitución están expresamente determinadas en la Constitución y que entre ellas ninguna es por causa de suspensión de derechos políticos”.
La noche del viernes último, 28 de marzo, quedó en firme la suspensión de los derechos políticos por dos años de Verónica Abad una vez que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) evacuó el recurso de aclaración y ampliación a la sentencia que puso su defensa. Con la decisión Abad no goza de sus derechos de participación y no podrá ejercer ningún cargo público ni votar en los comicios de la segunda vuelta del 13 de abril.
Durante una sesión extraordinaria, el pleno del TCE resolvió el recurso horizontal planteado por la vicepresidenta antes de disponer la ejecución de la sentencia condenatoria por violencia política de género tras una denuncia planteada por la ministra de Relaciones Exteriores, Gabriela Sommerfeld.
En primera y segunda instancia se ratificó la responsabilidad de la vicepresidenta por esta infracción electoral muy grave, descrita en el Código de la Democracia, por lo que se le aplicó la sanción de suspensión de los derechos de participación por dos años, el pago de una multa por 30 salarios básicos ($ 14.000) y una disculpa pública a la víctima, la canciller Sommerfeld, que deberá publicarse en un diario de ámbito nacional.
Con los votos de mayoría de los jueces electorales Ivonne Coloma, Ángel Torres Maldonado y Joaquín Viteri (ponente) se concluyó que se expusieron “de manera clara y jurídica los fundamentos” con los que se aplicó la sanción,quedando así contestado el recurso de aclaración y ampliación propuesto. En el auto emitido se aclara que las medidas adoptadas no implican que la sanción se extienda a otros derechos constitucionales.
En cambio, los jueces Richard González y Fernando Muñoz ejercieron un voto salvado (en contra) del auto de mayoría. Muñoz argumentó que esta sentencia vulnera los derechos constitucionales y es una “remoción indirecta” de la vicepresidenta Verónica Abad, porque el impedimento para ejercer un cargo en el Estado implicará, en un primer momento, la ausencia temporal y, dentro de tres meses, su ausencia definitiva de la dignidad de elección popular como vicepresidenta de la República.
“La suspensión implica en los hechos la pérdida de la legitimación jurídica para ejercer el cargo electo, configurando una forma de remoción indirecta sin la existencia de un acto formal de destitución ni el procedimiento previsto en el artículo 129 de la Constitución”, argumentó Muñoz.
Abad en su mensaje en la red X, el cual se copia a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, a la Organización de Estados Americanos y a varias instancias de las Naciones Unidas, entre otras instituciones, reitera que la destitución de ella como vicepresidenta de la República “solo cabe en forma posterior a un juicio político y que es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional”.
Desde el 17 de marzo pasado, Verónica Abad está en Turquía cumpliendo las funciones delegadas por el presidente Daniel Noboa. Así lo anunció en un video colgado en sus redes sociales en el que aseguró que seguirá siendo vicepresidenta de la República y defendiendo sus derechos como tal desde donde sea que se encuentre.
Fuente: El Universo – Nota original