El cobro a los servicios digitales importados se contempla en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. El Servicio de Rentas Internas (SRI) elaboró un catastro en el que hay 14 categorías que pagarán este tributo. Allí hay 410 nombres de prestadores de servicios digitales.
Este impuesto en unos casos se aplicará directamente sobre el valor total del servicio digital que se compra y en otros sobre el monto de la comisión que cobra la plataforma.
Dentro de esta categoría, por ejemplo, está la compra de servicios de contenido audiovisual por streaming como Netflix, Disney Plus, YouTube Premiun, Amazon Prime o cursos de inglés como los que ofrece Open English o English Live.
Carlos Cazar, especialista tributario de EY en Ecuador, explica que según lo establecido en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el IVA en servicios streaming aplica tanto para la suscripción y las mensualidades, pues todo conlleva el servicio digital.
Para servicios de reservas de alojamiento como Booking o Airbnb, que cobran una comisión por usar sus web, se calculará el IVA sobre la comisión. Aquí también entran las app foráneas que reparten comida a domicilio.
Diego Ordóñez, especialista de la firma Pérez, Bustamante & Ponce, indica que en caso de que el prestador del servicio digital cobre una comisión, el IVA se pagará sobre el valor de la comisión siempre y cuando en el recargo a la tarjeta de crédito se pueda diferenciar el valor de los bienes muebles o servicios de aquel de la comisión. En caso de que no se pueda diferenciar, el pago del IVA se realizará del 10 % del monto total pagado al prestador del servicio digital.
Los servicios de suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (cloud computing) tienen tarifa 0 % del IVA, agrega Ordóñez.
Las compras de ciertos bienes, como ropa, no entran en esta normativa. El SRI refiere que si un ecuatoriano compra a través de una plataforma digital del exterior una prenda de vestir por $30 y la cancela con tarjeta de crédito, pagará únicamente por la compra de bienes y no una importación de un servicio digital, sin perjuicio del régimen tributario aplicable a la importación de bienes.
El IVA por los servicios digitales importados será retenido por varios mecanismos. Si para el pago de la transacción está involucrado un intermediario, es decir, una tarjeta de crédito, el banco emisor actuará como intermediario en el pago del servicio. Cazar explica que en ese escenario será obligación de dicho intermediario “retener” el IVA al beneficiario del servicio (persona que ordena el pago).
Si la transacción es directa, es decir, se realiza una transferencia bancaria, será obligación de entidad que ordena la transferencia “autoliquidar” el IVA a través de la emisión de una liquidación de compras y comprobante de retención. Este caso se daría principalmente cuando empresas en Ecuador contratan servicios digitales con proveedores del exterior, indica Cazar.
Según el SRI, los proveedores domiciliados en Ecuador deberán aplicar la normativa que ya existía anteriormente para declarar y pagar el IVA en el caso de que estén sujetos a tarifa 12 % de ese impuesto. En esta categoría están servicios como Glovo, Rappi, Cabify, Despegar, Mercado Libre, GolTV, OLX.
En lo que resta del 2020, el SRI prevé recaudar 5 millones de dólares por este nuevo cobro. Para el año fiscal 2021 se proyecta recaudar 21 millones de dólares.
Nota Original: El Universo – LINK