El artículo 22 de la Ley que fue aprobada en octubre de 2015 señala que se crea la Secretaría como una entidad desconcentrada, de derecho público, con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera y facultad coactiva para la recaudación de multas.
En el Decreto que la suprime, del 23 de abril, el Ejecutivo divide sus atribuciones entre el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Interior.
María Cristina Kronfle (PSC-MG), integrante de dicha Comisión, manifestó que, por principio de seguridad jurídica, la única posibilidad de eliminar esta Secretaría sería a través de una reforma legal.
“Creo que el presidente está mal asesorado en términos legales, más bien debería de repensar su equipo jurídico en la Presidencia para que no lo hagan caer en equívocos… en este momento son leves las consecuencias, pero tal vez en un futuro pueden llegar a ser de relevancia y causar un daño real a la sociedad”, expresó Kronfle.
Víctor Medina, exintegrante de la Mesa por AP, expresó que el principio jurídico es que nada que está creado por ley puede quedar insubsistente por un decreto, por la supremacía de la ley sobre el decreto, y coincidió en que debe existir una reforma. “(El presidente) estaría arrogándose funciones que no le competen”, agregó.
Pero Blanca Argüello, también exlegisladora de AP, no encuentra problema en la supresión de la Secretaría por Decreto porque el Ejecutivo está facultado a modificar las instituciones del Estado por esa vía y dijo que lo que más preocupa es qué organismo asumirá su rol, que era principalmente la prevención.