La normativa también regulará la posesión, propiedad, administración y redistribución de la tierra rural para garantizar la soberanía alimentaria, propiciar un ambiente sustentable y equilibrado y otorgar seguridad jurídica a los titulares de derechos.
Además, garantizará la propiedad de las tierras comunitarias, el reconocimiento, adjudicación y titulación de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
La seguridad jurídica de la propiedad y posesión legítima de la tierra rural y de los territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ancestrales; normar el uso sustentable y acceso equitativo a las tierras rurales con aptitud agrícola, pecuaria, forestal y de conservación; redistribuir las tierras rurales estatales, en favor de organizaciones campesinas; y, establecer límites máximos a la propiedad de las tierras, mecanismos de control y eliminación de la concentración de tierras, son algunos de los fines planteados en esta propuesta.
Por otra parte, de manera prioritaria la Autoridad Agraria Nacional transferirá a las familias campesinas en situación de pobreza extrema, extensiones de tierra productiva no inferiores a una Unidad Productiva Familiar, a fin de promover la producción agraria, proporcionando capacitación, asistencia técnica y apoyo financiero.
En cuanto a la inversión extranjera, prevé que las empresas públicas extranjeras en garantía de la soberanía alimentaria, no podrán adquirir, arrendar o tomar en usufructo, tierras rurales en el territorio nacional para proyectos de producción agraria.
Establece que podrán participar en asociación con empresas públicas nacionales o compañías de economía mixta, donde el Estado tenga la mayoría accionaria y la propiedad de la tierra, así como en asocio con propietarios privados o comunitarios, en proyectos agrarios de interés nacional y previa autorización de la Autoridad Agraria Nacional.
Cabe recalcar que, de acuerdo con la norma, la inversión extranjera para compra, arrendamiento, o usufructo de tierra rural, se realizará en una extensión que no dé lugar a concentración de la tierra ni a especulación.
Según el cuerpo legal, está prohibida la transferencia de la propiedad de tierras rurales en favor de personas naturales o jurídicas extranjeras, en una franja de veinte kilómetros paralela a las líneas de frontera y zona marino costera, de conformidad con la ley. Tampoco podrán adquirir tierras rurales en las áreas de seguridad ni áreas protegidas.