En NotiMundo a la Carta, el abogado y exasambleísta nacional explicó que no existe una razón jurídica para que las acciones del Consejo de Participación Transitorio no sean revisables por la administración pública.

ramiro-aguilar
NotiMundo - Derechos Reservados

La Corte Constitucional del Ecuador ordenó que las decisiones tomadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS-T), desde febrero del 2018, no podrán ser revisadas por el nuevo Consejo.

Según el abogado y exasambleísta nacional, Ramiro Aguilar, no existe una verdadera razón jurídica para que las decisiones del CPCCS-T, al ser un órgano de la administración pública, no puedan ser sujetas a revisión; pues «no existen resoluciones inamovibles de este tipo de entidades».


Además, Aguilar comentó que en el caso de la ratificación de Pablo Celi, como Contralor General del Estado, la decisión del CPCCS-T debe ser revisada con precisión, pues «Celi no es auditor y ni siquiera concursó para ese cargo».


Escucha la noticia aquí: