En las cárceles del país actualmente hay 41.000 personas privadas de la libertad (PPL), de ellas 15.000 se encuentran detenidas por prisión preventiva.
Ernesto Pazmiño, director del Servicio de Atención Integral a PPL, cree que esta cifra de detenidos aumenta los índices de hacinamiento en los centros penitenciarios.
A su criterio, este 36% de detenidos que aún se encuentran procesados penalmente sube cada día y responde a los excesos en el uso de la prisión preventiva que dictan los jueces en las unidades judiciales del país.
Del 64% restante, 35.000 PPL tienen sentencia (60%) y 1.228 (4%) están por apremio (pensiones alimenticias) y otros. Según Pazmiño, de enero a abril de este 2019 se registraron 1.599 PPL y se estima que hasta fin de año la cifra de nuevos detenidos llegue a 3.560.
Ante esta situación propone el regreso de figuras como el 2×1, a través de las cuales se realicen rebajas de penas por méritos, entre ellos por estudios. Recordó que las normativas actuales estipulan otro tipo de medida cautelar a cambio de la prisión preventiva, entre ellas la presentación periódica ante un juez o el grillete electrónico.
La Plataforma de Abogados por la Unidad y el cambio del Ecuador pide que se revisen los excesos en la prisión y se analicen las causas y motivos que provocaron que la administración penitenciaria se vaya de las manos.
A criterio de Itania Villareal, quien fue directora provincial y nacional de rehabilitación social, existe negligencia en el despacho o mala práctica del procedimiento abreviado. Consideró que hay abusos en el uso de la prisión preventiva y falta de atención administrativa y logística. La abogada Mercy Magallares sostiene que los modelos actuales de rehabilitación social fracasaron y aquello se refleja en los problemas en infraestructura deficiente sin servicios básicos y precarios.
El jurista Fabricio Mena opinó que la prisión se aplica como “regla general”, cuando debe ser la excepción a la norma. Por ejemplo explicó que el artículo 534 del Código Integral Penal (COIP) establece que este pedido debe fundamentarse. Pero que actualmente los fiscales no justifican esta medida.
Agregó que en países como México solo existe la prisión oficiosa para delitos como violación, muerte, secuestro y peculado. Mena detalló que el artículo 8 del Pacto de San José y la Constitución, en concordancia con las reglas de Tokio, establecen que la prisión preventiva, por ser limitante de un derecho, debe ser aplicada como último recurso.
Fuente: El Telégrafo, nota original: LINK