Las notarías de Ecuador ya pueden divorciar a parejas que tengan hijos menores de edad, en casos de mutuo consentimiento. La normativa entró en vigencia este miércoles 26 de junio, con la publicación de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos en el Suplemento del Registro Oficial número 517.
A través de esta reformas, los notarios ya tenían la atribución de validar divorcios. Hace 13 años, con una reforma a la Ley Notarial (Registro Oficial 406 del 28 de noviembre del 2006), se facultó a los fedatarios públicos a tramitar divorcios por casos de mutuo consentimiento, pero exclusivamente cuando las parejas no tuvieran hijos menores de edad o bajo su dependencia.
Los interesados primero deberán llenar el ‘formulario único para la petición de divorcio por mutuo consentimiento’, un documento de cuatro páginas que se encuentra en la página web del Consejo de la Judicatura, en el cual es obligatorio detallar información personal, información de la partida de matrimonio y las firmas de las partes.
Con ese formulario, y las copias de las cédulas (de los cónyuges y de su procurador), la pareja deberá presentarse en una notaría y detallar su deseo de separarse sin presión. Tras la reforma publicada este 26 de junio, las partes deberán adjuntar el acta de mediación o la resolución judicial referente al acuerdo previo sobre la tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia de los hijos menores de edad o dependientes.
Tras el reconocimiento de firmas y rúbricas, el notario fijará una audiencia en un tiempo máximo de 10 días, en la cual los comparecientes deberán ratificar su voluntad.
Fuente: El Comercio – Nota Original: LINK