Dentro del paquete de reformas al Código Integral Penal (COIP) aprobadas por la Asamblea Nacional, se encuentra la tipificación de la desaparición involuntaria de personas como delito; con el objetivo de brindar más herramientas a la Justicia para las investigación de estos casos.
Lidia Rueda, secretaria de la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas, explicó que hasta este momento, la desaparición se consideraba como un acto administrativo, por lo que no significaba una pena privativa de la libertad. «Muchas veces nos topábamos con la realidad que los mismos fiscales nos decían que no estaban capacitados para atender estos casos».
.@eulidilarue: «A los desaparecidos no se los puede encontrar un cajón, es necesario emplear una guía de búsqueda.» #NotiMundoalaCarta #PersonasDesaparecidas
— NotiMundo (@notimundoec) September 27, 2019
Además, esta reforma permitirá que se tomen en cuenta los indicios como parte de la investigación; pues, en la mayoría de los casos, esta es la única clase pruebas que se posee de una desaparición. Sin embargo, para que las autoridades judiciales sean capacitadas, se ha propuesta una Ley de Búsqueda y Localización de Personas; con la finalidad de que el estado destine los recursos necesarios para estos procesos.
.@eulidilarue: «No podemos permanecer con los ojos cerrados cuando se están cometiendo delitos.» #NotiMundoalaCarta #PersonasDesaparecidas
— NotiMundo (@notimundoec) September 27, 2019
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