El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó una de las principales reformas al Código Orgánico Integral Penal, donde menciona que las personas que hayan sido sentenciadas por asesinato o violación ya no podrán acogerse al beneficio de la prelibertad.

Esta entrará en vigencia en los próximos días, cuando se publiquen en el Registro Oficial. Créditos: Twitter

Actualmente los detenidos pueden solicitar el beneficio del denominado régimen semiabierto. Este es concedido a quienes hayan cumplido el 60 por ciento de la pena y reúnan otros requisitos.

El régimen abierto en cambio es para los que han cumplido el 80 por ciento de la pena, a más de los requisitos. En los dos casos, el resto del tiempo de la sentencia se lo cumple fuera de la cárcel, pero se les coloca un dispositivo electrónico y se les impone medidas sustitutivas.

Este beneficio fue eliminado este martes 17 de diciembre, por el Pleno de la Asamblea Nacional para los sentenciados por: asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte.

Además, a los condenados por robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros de la familia.

También por cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, tráfico de drogas en alta y gran escala.

Es una de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que aprobó el Pleno del Legislativo este martes 17 de diciembre de 2019, en el cual resolvió el veto parcial del Ejecutivo al proyecto que aprobó la Legislatura el pasado 27 de septiembre.
Fuente: El Telégrafo – Nota Original: LINK