En el Acuerdo se explica que, la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, deberá ejecutar las acciones necesarias para la adquisición, el suministro, construcción y la puesta en servicio de los sistemas de interconexión para la incorporación de la generación adicional emergente de energía eléctrica, sean éstas conectadas al Sistema Nacional de Transmisión y/o a los sistemas de subtransmisión de las empresas distribuidoras, para lo cual se efectuarán los procedimientos de contratación de forma emergente de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y normas conexas.
Las empresas distribuidoras de electricidad a nivel nacional, deberán coordinar las acciones necesarias con CELEC EP, para garantizar el aporte de energía eléctrica proveniente de la nueva generación emergente adicional.
Además, se dispone a CELEC EP que ejecute las acciones necesarias para el abastecimiento de gas natural, mismo que será entregado por empresas públicas o privadas proveedoras del recurso, en coordinación con Petroecuador.
Las empresas distribuidoras y propietarios de grupos electrógenos, en el marco de la presente declaratoria de emergencia, podrán participar en el abastecimiento de energía al Sistema Nacional Interconectado, acogiéndose a la Regulación CONELEC-003/10.
Adicional, se indica que todas las unidades administrativas del Ministerio de Energía y Minas, brinden las facilidades necesarias, así como agilitar y priorizar los procesos sobre suscripción de contratos de concesión y entrega de títulos habilitantes a la iniciativa privada que se encuentren en trámite; y así cumplir la finalidad del presente Acuerdo, en cumplimiento con principios de eficiencia y eficacia que debe existir en la administración pública.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.