Brunis recordó que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial está vigente desde el 10 de agosto de 2021, sin embargo, hasta el momento no se ha emitido el reglamento a la misma. En la normativa, explicó Brunis, se establece que el servicio no lo pueden realizar vehículos particulares, por ello no entienden el hecho de que la Corte Constitucional haya declarado la inconstitucionalidad condicionada del numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con lo que los conductores de estas aplicaciones ya no serán sancionados por prestar el servicio.
Anteriormente, el artículo en cuestión sancionaba a los choferes no autorizados con una multa de USD 920, la reducción de diez puntos de la licencia de conducir y la retención del vehículo por un mínimo de siete días.
Según Brunis, el gremio del taxismo no se opone al derecho al trabajo, pero insisten en que «la Ley sea para todos». «Para brindar el servicio de transporte se requiere de un título habilitante; de esa parte no se ha declarado la inconstitucionalidad», apuntó. La falta del reglamento afecta al cumplimiento de la Ley, añadió.
«Todos tenemos el derecho al trabajo, pero en el marco de la Ley», insistió el dirigente, y recordó todos los requisitos que deben cumplir los taxistas formales para operar.
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