Este relato fue presentado la tarde del lunes 24 de octubre, ante los jueces del Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, durante la audiencia de juicio en contra de Luis Ch., expresidente de la FEF, Pedro V. excontador, y Hugo M., extesorero. Ellos habrían participado en presuntas irregularidades respecto al manejo de los fondos de la FEF.
Luis Ch., en su testimonio, dijo que si recibió las transferencias de dinero acordadas por los presidentes de las Federaciones de fútbol, que forman parte de la Conmebol. Sin embargo, cuando la fiscal Diana Salazar le solicitó los nombres de los presidentes que aprobaron estas transferencias, el procesado manifestó no recordarlos.
Además, Luis Ch. aseguró que firmó la documentación para el traslado del dinero, en vehículos blindados, desde las entidades financieras a la FEF y a la Casa de la Selección. También manifestó que la mayoría de gastos por viáticos se pagó en efectivo a los funcionarios y a los jugadores de la selección de fútbol del Ecuador.
Estos datos corroboran la tesis de la Fiscalía sobre las transferencias de dinero y manejos de recursos que se habrían realizado en la FEF.
Según las investigaciones, durante el periodo 2010 al 2015, los procesados habrían recibido trasferencias de dinero, bajo la figura de ‘donaciones’, por más de 2.000.000 de dólares sin soportes documentales, aunque dicho organismo no contempla la figura de ‘donaciones’, dijo la fiscal Salazar.
En estas actividades se evidenciaría el lavado de activos para ocultar, impedir y disimular el origen ilícito de los capitales.
En el desarrollo de la audiencia de juicio, el martes 25 de octubre, se continuó con la presentación de los testigos solicitados por el expresidente de la FEF, Luis Ch.
La defensa de Luis Ch. trató de introducir prueba nueva, que no había sido anunciada en la audiencia preparatoria de juicio y sustentación de dictamen. Ante esto, la jueza Ponente, Marian Escobar, no dio paso por considerar que los procesados no han cambiado de abogado durante el proceso judicial.
Datos:
Los tres procesados habrían enmarcado su conducta de acuerdo al artículo 317, literales A y C, del delito de lavado de activos, sancionado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), con una pena privativa de libertad de 10 a 13 años.
Vinicio Luna, sentenciado en este caso, pudo acogerse al procedimiento abreviado porque el monto del lavado de activos que se le atribuye es inferior a 100 salarios básicos unificados. En este caso, según el artículo 317.1 del COIP, la pena privativa de libertad es de 1 a 3 años.