Las declaraciones mensuales y semestrales del impuesto al valor agregado (IVA), del anticipo al impuesto a la renta (IR), y la presentación de los anexos y de las proyecciones de gastos personales son algunas de las obligaciones que las personas naturales deben cumplir este 2017.

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Las personas naturales tienen obligaciones con el Servicio de Rentas Internas. Es por eso que hoy les presento un calendario tributario para que recuerde las fechas en las cuales deberá hacer sus declaraciones.

En enero se debieron hacer las proyecciones de gastos personales, las declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y el pago, junto con la matrícula, de los impuestos a la contaminación vehicular y a los vehículos motorizados. En febrero, en cambio, las personas naturales debieron entregar su anexo de gastos personales.

En este marzo se debe declarar el Impuesto a la Renta. El 28 de marzo es la fecha tope para que las personas naturales presenten la declaración del año anterior. Con la declaración se liquidan los valores, es decir, si pagó en exceso tiene derecho a una devolución. En cambio, si pagó menos de lo que debía cancelar debe pagar la diferencia. Deben realizar el trámite las personas que en el 2016 ganaron más de USD 11 170 anuales. Los formularios son los 102 y 102A. La fecha de presentación del documento se hace de acuerdo con el noveno número de la cédula o RUC.

En mayo se debe declarar el patrimonio y presentar el formulario especial para este trámite. Esto rige para aquellas personas (solteras) cuyos activos superen las 20 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta; es decir, más de USD 225 800. Si se trata de una sociedad conyugal, deben presentar la declaración si tienen activos superiores a 451 600. Para hacer el trámite, la persona debe cargar el documento con el detalle de sus activos en la página web. Esto debe realizarse según el noveno dígito de la cédula o RUC.

En julio, las personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad deben cumplir con el primer anticipo del impuesto a la renta. Esta obligación suele generarse cuando la persona recibe ingresos adicionales por otra actividad económica. Para determinar el valor hay dos opciones: el monto que consta en la declaración presentada por el contribuyente o el valor indicado menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo.

En agosto, las personas naturales deben entregar la segunda proyección de gastos personales. El trámite aplica para aquellos trabajadores que están en relación de dependencia. Se entrega el formulario GP hasta el último día del mes. Se realiza una segunda proyección porque ya se sabe cómo fueron sus gastos en el primer semestre, por lo que esta es una opción para realizar una actualización de la primera proyección. No olvide que la entrega del formulario para este trámite se realiza de forma física al empleador.

Desde el 10 hasta el 28 de septiembre, los contribuyentes deben realizar el pago del anticipo del impuesto a la renta, por segunda ocasión. El formulario que se debe llenar es el mismo que se utilizó en la primera cuota; es decir, el 115. El trámite debe realizarse en línea.

Durante diciembre, en cambio, se realiza la declaración y el pago del impuesto a las tierras para quienes sean propietarios o quien tenga predios ubicados en el sector rural. El formulario que se debe llenar para cumplir con esta obligación es el número 111. La declaración deberá efectuarse únicamente a través de la página web del SRI.