El Acuerdo 179 del Ministerio de Defensa, vigente desde el 29 de mayo, dispone que la actuación militar en las protestas tenga carácter excepcional.

Créditos: El Universo

Los militares pueden usar la fuerza de forma progresiva en protestas o casos de resistencia social solamente cuando existe un decreto de estado de excepción que respalde su intervención y pueden usar armas letales solo cuando existe un nivel de conflictividad extremo o “resistencia agresiva agravada”, que incluye la posibilidad de que manifestantes causen lesiones graves o muertes.

Estas disposiciones constan en el Acuerdo 179 del Ministerio de Defensa, vigente desde el 29 de mayo y sobre el cual giran cuestionamientos a su constitucionalidad.

Esta semana, la Defensoría del Pueblo presentó una demanda ante la Corte Constitucional (CC); Amnistía Internacional, organización de protección de derechos humanos (DD. HH.), pidió su derogatoria y, finalmente, los asambleístas René Yandún (BIN) y César Carrión (CREO) no descartan una demanda ante la CC.

La Defensoría señala que el Acuerdo atentaría contra los derechos humanos y que la intervención militar debe ser excepcional, Amnistía Internacional indica que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar reservados a cuerpos policiales, en tanto que Carrión insiste en que el art. 158 de la Constitución establece que FF. AA. tiene como misión la defensa de la soberanía y la integridad territorial.

Pero la posición del ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, es que, según los artículos 164 y 165 de la Constitución, el presidente puede decretar estado de excepción y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas. Una de las causales para declarar estado de excepción es “grave conmoción interna”.

Además, que el Acuerdo se basa en uno ya existente desde el 2014, que respeta los convenios internacionales sobre DD. HH., fue analizado por el Comité Internacional de la Cruz Roja y se enmarca en el Manual de Normas Internacionales que rigen las Operaciones Militares, que la Ley de Seguridad del Estado, en su artículo 35, establece la “complementariedad” a la Policía en estos casos y que, precisamente, para evitar discrecionalidad se establecen cinco niveles, proporcionales al de resistencia social, desde la pacífica hasta la agresiva agravada.

El constitucionalista Rafael Oyarte indica que no existe motivo para demandar la inconstitucionalidad. “El Acuerdo era necesario porque, antes, el uso de la fuerza quedaba a discreción”. Añade que “hay que ser ciegos” para no ver lo que pasó en octubre, cuando los manifestantes usaron explosivos y armas y el Acuerdo del 2014 fue “insuficiente”. “No se puede pedir a nadie, ni a FF. AA., que se deje matar o permitir que un ciudadano inocente sea ultimado”.

El abogado Juan Pablo Albán, especialista en DD. HH, expresa que esta norma debió expedirse por ley, que un aspecto positivo del documento es que regula la “gradualidad” para el uso de la fuerza y, entre lo negativo, está “el mensaje implícito de que la protesta social puede ser controlada por la fuerza, pues no toda protesta es violenta”.

Albán agrega que, medie o no un estado de excepción, el rol natural de las FF. AA., bajo estándares internacionales de DD. HH., no es controlar la protesta social y que hay parámetros de Naciones Unidas para manejar las manifestaciones violentas, porque el Estado “no puede cruzarse de brazos”. “La violencia no es tolerable, venga de donde venga”.

Mario Pazmiño, exdirector de Inteligencia Militar, ratifica que, en estado de excepción y de grave alteración interna, la intervención militar se da bajo parámetros de legalidad, necesidad de empleo y proporcionalidad, que los militares tienen la preparación para actuar en estos casos y que el Acuerdo era necesario.

“Si se trata de preservar el orden democrático, con este Acuerdo ministerial o sin él, respetaremos la Constitución, porque no permitiremos que haya un quebrantamiento del orden democrático”, dijo Jarrín en la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales de la Asamblea.

Acuerdo establece patrocinio legal estatal

El Acuerdo 179 del Ministerio de Defensa establece que “en todos los casos que el personal actúe en cumplimiento de su función, derivada de la Constitución, la Ley o el Estado de excepción, recibirá patrocinio por parte del Estado, a través del Ministerio de Defensa».

El ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, señaló que con la reforma lo que se hace es “acogernos” a la reforma penal de diciembre, pedida por la Policía.

La reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) a la que se refiere Jarrín se realizó en diciembre del 2019 y también establece los cinco niveles de uso progresivo de la fuerza y el patrocinio del Estado, pero para policías y cuerpo penitenciario.

El asambleísta César Carrión cuestionó el hecho de que el Acuerdo 179 no haga referencia a la reforma penal y mostró preocupación porque esta no contiene a los militares y, si hay heridos o algo más, cómo se aplicará, se preguntó. Jarrín respondió que eso lo deben resolver los operadores de justicia.

El abogado penalista Pablo Encalada cree correcto que a través de un Acuerdo Ministerial se les aseguren a los militares una defensa privada, que le parece “un exceso” convertir al Acuerdo en Ley y que no es necesario hacer una reforma penal para incluir a los militares.

Fuente: El Universo – Nota Original: aquí