Para la activista y abogada Silvia Buendía, el fallo ha sido mal entendido, pues responde únicamente a la resolución sobre una campaña de anticoncepción de 2011. Buendía señaló que la sentencia es bastante específica, y lo que señala es que los padres no pueden evitar que un niño de 12 años tenga acceso a información sobre educación sexual. En este marco, indicó que es deber de los padres educar a sus hijos, pero es obligación del Estado diseñar las políticas respectivas.
Sin embargo, para Jorge Sosa, vocero del colectivo “Por Nuestros Hijos”, la Corte Constitucional con esta sentencia, ha obviado el principio de corresponsabilidad que tienen los padres sobre las decisiones de los niños, niñas y adolescentes. Para Sosa este fallo estaría igualando la responsabilidad de los menores de edad a la de un adulto en cuanto a decisiones sobre derechos sexuales.
En cambio para la sicóloga y terapeuta familiar Paola Erazo, lo primero que se debe tomar en cuenta es que no podemos comparar las decisiones que se tomen a los 12 años frente a hechos que ocurren a los 18 años. Erazo señaló que lo primordial en este caso es iniciar la educación sexual desde muy temprana edad y en casa.
Análisis de la sentencia de la Corte Constitucional sobre los derechos sexuales de los adolescentes
En Más Allá de los Hechos hicimos un completo análisis de la sentencia de la Corte Constitucional sobre los derechos sexuales de los adolescentes con: la abogada y activista Silvia Buendía; Jorge Sosa, Vocero del colectivo “Por Nuestros Hijos” y la sicóloga Paola Erazo.