Por unanimidad de 118 legisladores presentes en la sala, la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica que permite a las empresas productoras de energía, producir el recurso para su consumo propio; además busca mejorar las condiciones de seguridad jurídica en la operación e inversión de generación eléctrica para actores públicos y privados.

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Créditos: Asamblea Nacional - El Universo

El asambleísta, Esteban Albornoz (AP), presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, fue el encargado de motivar la aprobación de este grupo de reformas que integra a cuatro propuestas de proyectos presentadas por las asambleístas: Verónica Arias (RC) y Wilma Andrade (ID); también por el ex legislador Daniel Mendoza (ex AP).

Albornoz justificó la aprobación de la reforma que dijo mejora y aclara las definiciones de auto generación. Aseguró que hay muchos empresarios que quieren poner su propia planta para abastecer su consumo. “Qué bueno que puedan tener sus propias centrales de generación para abastecer su consumo, esto ayuda además a todo el sistema, mientras más centrales tengamos mejora, desde el punto de vista técnico, la operación del sistema eléctrico, subrayó.

En el documento se determina que corresponde al consumidor o usuario final del servicio de energía eléctrica, el pago por el servicio de alumbrado público general, así como por el consumo de energía eléctrica del sistema de semaforización, alumbrado público ornamental e intervenido.

Según Albornoz, el objeto de las reformas es permitir a los Gobiernos Autónomos Descentralizados administrar los recursos de mantenimiento y mejora, recaudados por concepto de alumbrado público de plazas, parques y espacios públicos.

Permite a las empresas eléctricas de distribución, de forma más ágil, recuperar recursos frente a daños en la infraestructura por parte de terceros; regula también la opción de servicio de carga de vehículos eléctricos; reduce efectos de perdida no técnicas por hurto de energía; y, mejora las condiciones de seguridad jurídica para actores públicos y privados.

En las reformas aprobadas se dispone que el Estado, a través del Ministerio de Energía y Electricidad, podrá autorizar las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de energía eléctrica, y servicio de alumbrado público general entre empresas estatales de los Estados de la comunidad internacional. El Reglamento de la Ley establecerá las condiciones, procedimientos y requisitos para emitir la autorización.

Además que el Estado podrá delegar, de forma excepcional, a empresas de capital privado, así como a empresas de economía popular y solidaria, y empresas públicas de la comunidad internacional la participación en las actividades del sector eléctrico, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general; cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas; y, cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad.

El proyecto aprobado por la Asamblea Nacional este 30 de marzo pasará a conocimiento del Ejecutivo para su sanción y objeción en un plazo de 30 días.

Nota Original: El Universo – LINK