En esa causa estaban procesadas 26 personas, entre exfuncionarios públicos y privados, de los cuales dos quedaron fuera del proceso después de que la fiscal general, Diana Salazar, emitió un dictamen abstentivo a favor de ellos.
Los otros 24 encausados deberán estar presentes hoy en la Corte Nacional de Justicia (CNJ), a través de sus abogados, cuando se reinstale la audiencia preparatoria de juicio por los delitos de cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias, en lo que se conoce como un concurso real de delitos.
Esa diligencia, definida para el 8 de octubre último, había sido aplazada más de 30 días.
Pero, ¿qué hace este caso especial? La infracción penal de cohecho. Según juristas consultados por este Diario, de los tres delitos ese es el único que no prescribe y que se puede juzgar en ausencia del procesado.
El artículo 233 de la Constitución señala que los servidores públicos están sujetos a las sanciones por peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, cuyas penas serán imprescriptibles “y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas…”.
“Estoy convencido de que si hay una reinauguración de la justicia en Ecuador, finalmente vamos a tener una sentencia en firme…”, señala el jurista y exdiputado Patricio Jijón Larco, quien agrega que los últimos acontecimientos en el país habrían sido aprovechados para afectar el caso Sobornos 2012-2016 y dilatar una eventual condena contra Correa.
El artículo 96 del Código de la Democracia señala que no podrán ser candidatos a elección popular quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada, entre otros delitos, por cohecho.
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