Considerando que el CNE aprobó el pasado 4 de octubre el Registro Electoral para los comicios generales en el que se encuentra habilitados 12’816.698 ciudadanos, el organismo electoral resolvió aprobar los montos que regirán para el límite de gasto y la promoción electoral, para las candidaturas en las diferentes dignidades, como binomio presidencial; asambleístas nacionales, provinciales y del exterior; y, parlamentarios andinos.
En el Código de la Democracia, en su artículo 209 establece que «ningún sujeto político que intervenga en un proceso electoral, podrá exceder en otros gastos diferentes a los de la publicidad, de los límites de gasto.
Para las candidaturas presenciales el monto de límite de gasto establecido es: 1’922.504,70; para parlamentarios andinos, 640.834,90; asambleístas nacionales, 1’922.504,70. Para los asambleístas tanto nacionales y provinciales, resulta de multiplicar el valor de 0,15 centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten en el registro respectivo de cada jurisdicción. En el caso de binomio presidencial resulta de multiplicar el número de electorales a nivel nacional por 0,15 centavos de dólar.
Para el caso de asambleístas del exterior, resulta de multiplicar el valor de 0,30 centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten en el registro de la respectiva circunscripción electoral.
Para las provincias de la región Amazónica y Galápagos el monto se incrementa en un 20%, en razón de las peculiares características geográficas.
De igual manera, para determinar el monto de promoción electoral se consideró de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Promoción Electoral, aprobado por el CNE.
Para el binomio presidencial, parlamentarios andinos, asambleístas nacionales y provinciales, se les asignará el 30% del máximo del monto del gasto electoral calculado para esa misma dignidad. Y para asambleísta en el exterior, el 90% del monto máximo del gasto fijado para dicha dignidad.
Recordar que el monto de promoción electoral es el medio exclusivo de financiamiento estatal, con el que contarán los sujetos políticos para la contratación de espacios publicitarios en los medios de comunicación social y en vallas publicitarias.
El Presidente del CNE, señaló que estos cálculos matemáticos se establecen de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Asimismo, indicó que el monto de promoción electoral y su uso queda a criterio y estrategia de los candidatos y cada organización política; y, de cada binomio presidencial.