El Consejo está a la espera de que el Municipio de Cuenca le envíe los mapas con los límites en los que se prohibiría la explotación minera.

Créditos: El Universo

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aún no define una fecha para la realización de la consulta popular minera en Cuenca (Azuay).

Ayer, la presidenta del organismo, Diana Atamaint, dijo que están a la espera de que el Municipio de Cuenca les remita los mapas para anexarlos a las preguntas del plebiscito.

En un primer momento, la autoridad informó que el 14 de octubre convocaría a la consulta de cinco preguntas que fue promovida por el Concejo Cantonal de Cuenca, y que tuvo un dictamen favorable de la Corte Constitucional (CC).

Ahora, espera que «coincida» con las elecciones generales del 7 de febrero del 2021.

«Estamos a la espera de una información fundamental para convocar, que son los mapas de los límites. Sería saludable para el país que esta coincida con las elecciones generales del 2021 y optimizaríamos de forma importante los recursos, tanto humanos como logísticos», mencionó.

El padrón electoral integra a alrededor de 400.000 electores y se requeriría un presupuesto para la organización de $ 1 millón.

No se ha aclarado si el gobierno local aportará con los recursos, ya que el artículo 185 del Código de la Democracia establece que «los gastos que demande la realización de las consultas que se convoquen por disposición de los gobiernos autónomos descentralizados se imputarán al presupuesto del correspondiente nivel de gobierno».

Esta propuesta la impulsó el alcalde de Cuenca, Pedro Palacios Ullauri. En las cinco preguntas se busca que la ciudadanía se pronuncie si está de acuerdo con la «prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Tarqui, según la delimitación técnica realizada por la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca-ETAPA EP».

Si están de acuerdo con «la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Yanuncay», según la delimitación de Etapa EP; con la prohibición de la «explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Tomebamba»; «con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Machángara».

Y la quinta, si aprueban «la prohibición de la explotación minera metálica a mediana escala en la zona de recarga hídrica del río Norcay».

La Corte aclaró en su fallo que los «efectos de la consulta popular, ante un pronunciamiento afirmativo del electorado, serán únicamente hacia el futuro».

Es decir, «las medidas a implementar no podrán exceder el ámbito de competencias constitucionales y legales fijadas para cada nivel de gobierno. Ni este dictamen ni el resultado del eventual plebiscito deben entenderse como una atribución o reconocimiento de competencias que no hayan sido conferidas por el ordenamiento jurídico».

Fuente: El Universo – Nota Original: LINK