La sanción impuesta en contra de la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, fue ratificada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, con lo cual queda en firme la suspensión de sus derechos políticos por dos años. En NotiMundo al Día, Esteban Ron, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UISEK, adelantó que esto abre la posibilidad de dos escenarios: una demanda ante el sistema interamericano de DD.HH. y una acción extraordinaria de protección, ante la Corte Constitucional.

La vicepresidenta de la República, Verónica Abad, comparece ante el Pleno de la Asamblea, este 23 de enero de 2025. Foto: Asamblea Nacional

La decisión del TCE fue tomada la noche del viernes, 28 de marzo, con tres votos a favor y dos en contra, luego del pedido de aclaración realizado por la defensa de Abad, respecto de la sentencia de segunda y última instancia, dictada el pasado lunes. La sanción a Abad fue impuesta por violencia política de género, en contra de la Canciller de Ecuador, Gabriela Sommerfeld. Ahora, deberá cancelar una multa de 30 salarios básicos unificados, equivalente a USD 14.000. Tampoco podrá votar en la segunda vuelta electoral, el próximo 13 de abril.

A través del Decreto Ejecutivo 588, el presidente Daniel Noboa designó a Cynthia Gellibert como vicepresidenta de la República. Gellibert, quien actualmente se desempeña como secretaria General de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia, será la segunda mandataria «durante el periodo que dure la ausencia temporal de la señora María Verónica Abad Rojas», indica el documento, suscrito este sábado, 29 de marzo, en Miami, Estados Unidos.

«La Vicepresidencia de la República deberá realizar las acciones administrativas necesarias para la movilización o traslados que se requieran para garantizar los derechos de la señora María Verónica Abad Rojas», establece la disposición general del Decreto.

Para Esteban Ron, esta situación compleja ha generado un «colapso» a la interna de las instituciones administrativas, en este caso, jurisdiccionales electorales y jurisdiccionales ordinarias. Explicó que existe una sentencia de la Corte Constitucional de 2024 donde se señala que existen causales taxativas para la cesación del cargo de presidente y vicepresidente de la República.

Las causales en cuestión se pueden dar a través de mecanismos constitucionales, como el juicio político en la Asamblea Nacional o la revocatoria del mandato. «En ese sentido, al TCE le faltó realizar un análisis de si esto supone o no la suspensión o cesación de funciones», apuntó Ron.

Tras la decisión del TCE se abren dos espectros, dijo Ron. Una es la demanda internacional, ante el sistema interamericano de derechos humanos, y el segundo es el de la acción extraordinaria de protección, que nuevamente iría a la Corte Constitucional. «La herramienta óptima sería esta última, que muy seguramente la defensa técnica la presentará en los próximos días», agregó.

Ron lamentó que este conflicto de carácter personal, entre Daniel Noboa y Verónica Abad, haya sido llevado a la arena de la administración pública, donde 13 instituciones administrativas se han visto involucradas, y que también ha generado un desgaste social, añadió.

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