El presidente de la República, Rafael Correa, objetó parcialmente el proyecto de Ley que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica. Son 14 las observaciones, que guardan relación con las facultades de la Superintendencia de Compañías y las obligaciones que tienen las compañías que financien servicios de salud prepagada.

Asamblea Nacional

El primer mandatario propone que la cautela de derechos de los asegurados en el proceso de liquidación de las compañías de seguros se ampare en lo previsto en el Código Monetario y Financiero.

Sobre el establecimiento de las facultades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros respecto de la vigilancia y control de las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada, el Presidente considera erróneo que se le otorgue la facultad de regulación a la Superintendencia de Compañías.

Uno de los argumentos es que el Código Orgánico Monetario establece como una facultad privativa de la Función Ejecutiva, a través de la Junta de Regulación de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la formulación de las políticas y regulaciones en materia monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, así como de seguros y valores.

Por ello, el mandatario propone que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tenga como facultad, la vigilancia y control societario, financiero y contractual no sanitario. Además realizará inspecciones periódicas a las compañías y controlará el cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Sobre las obligaciones expresas que tienen las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada, Rafael Correa, plantea la prohibición de estas compañías para modificar las condiciones de los contratos para el financiamiento de prestaciones de salud y de los de seguros de asistencia médica que disminuyan, restrinjan o eliminen la cobertura contratada, por el hecho de que los usuarios o asegurados cumplan o tengan 65 años de edad o más, siempre que dichos contratos posean una continuidad mínima previa de cinco años. En ningún caso se admitirán cambios o modificaciones anteriores para eludir lo dispuesto en este inciso.

Dentro de las disposiciones generales, propone ampliar la obligación de reembolso en el caso de que la prestación se haya efectuado en una institución de salud prepagada y siempre que haya mediado la respectiva derivación, las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada o de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, deberán cancelar al establecimiento de salud privado o reembolsar a la institución de la Red Pública Integral de Salud los pagos efectuados por dichas atenciones hasta el monto de lo contratado.

La normativa aprobada por la Asamblea limita los pagos realizados a los establecimientos de salud privado, cuando existe una derivación del paciente de una institución de la Red Pública Integral de Salud a un establecimiento de salud privado.

El jefe de Estado sugiere, también, que en el plazo de un año, contado a partir de la publicación de esta ley, las compañías que financien servicios de atención de salud prepagada actualmente existentes en el país, deberá realizar todos los actos y contratos societarios indispensables para adaptar su estructura estatutaria y reglamentaria a las exigencias previstas en esta ley, tales como constitución, aumentos de capital, reforma de estatutos, fusiones y si fuere el caso transformaciones.

El proyecto establece el plazo de 45 días, que para Correa resulta excesivamente corto, en perjuicio sobretodo, de aquellas compañías más pequeñas que tendrán que realizar varios esfuerzos para cumplir con los estándares que fija esta nueva ley.