La norma establece que “cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local.
Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval». El Ministerio de Turismo informó que este feriado forma parte del Calendario de Feriados Nacionales que rige en el país; por lo tanto, la jornada laboral del lunes 8 de octubre no será recuperada.
Según datos de la cartera de Estado, en el feriado del 9 de octubre del año anterior se realizaron 803.000 viajes que generaron $ 43 millones para la economía del país. El gasto promedio por persona fue de $ 53.
Fuente: El Telégrafo